Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección de errores e inconsistencias en declaraciones tributarias: trámites para realizarla


Corrección de errores e inconsistencias en declaraciones tributarias: trámites para realizarla
Actualizado: 21 julio, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Errores que se pueden corregir sin liquidar sanción
  • Documentos a presentar según la situación del contribuyente
  • Para tener en cuenta

Contribuyentes nacionales, extranjeros, instituciones, dependencias públicas u organizaciones, pueden realizar correcciones de sus declaraciones tributarias sin liquidar sanción alguna y dentro del término de la firmeza de la misma. Los siguientes son los documentos a presentar ante la DIAN.

Las correcciones de las declaraciones tributarias se pueden realizar dentro del término de la firmeza de la declaración, exceptuando aquellas que correspondan a errores de tipo informativo tales como el NIT, el nombre o razón social, año gravable, período, etc., que no tienen plazo máximo.

Errores que se pueden corregir sin liquidar sanción

Respecto de los errores cometidos en el diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que pueden ser corregidos sin que se genere sanción, la DIAN, mediante la Circular 000118 de octubre del 2005, señala los siguientes:

  • Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago.
  • Omisión o errores en el año y/o período gravable, tanto en las declaraciones como en los recibos de pago.
  • Omisión o errores en el NIT del contribuyente y en las declaraciones o recibos de pago.
  • Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente.
  • Omisión o errores en la dirección del contribuyente.
  • Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente.
  • Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año.
  • Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente.
  • Omisión o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación, anticipo de renta y anticipo de la sobretasa.
  • Errores de transcripción, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo
  • determinado por el respectivo período, o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.
  • Errores aritméticos, siempre y cuando no se afecte el impuesto a cargo determinado por el respectivo período o el total del valor de las retenciones declaradas, para el caso de la declaración de retención en la fuente.

Documentos a presentar según la situación del contribuyente

Cuando el contribuyente ciudadano colombiano decide hacer la solicitud a través un tercero, debe presentarse el original de la autorización debidamente otorgada por el declarante o su representante legal, directamente en las instalaciones de la DIAN.Cuando el contribuyente realiza la solicitud de corrección en las instalaciones de la entidad debe presentar el original del oficio de solicitud dirigido a la dependencia de recaudación donde se solicite el ajuste, explicando las razones en la que esta se soporta, firmada por el representante legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y tipo del documento a corregir, NIT, año, período, concepto pago, el ajuste a realizar y la dirección para envío de respuesta.

TAMBIÉN LEE:   Cambios en la información exógena por el año gravable 2023

Cuando el contribuyente extranjero, hace la solicitud a través de un tercero, debe presentar el original de la autorización debidamente otorgada por el declarante o su representante legal, de forma personal en las instalaciones de la DIAN.

Cuando el contribuyente, extranjero, realiza la solicitud de corrección en las instalaciones de la entidad está en la obligación de presentar el original del oficio de solicitud, dirigido a la dependencia de recaudación donde se solicite el ajuste explicando las razones en la que esta se soporta, firmada por el representante legal, declarante o apoderado, para efectuar los ajustes, indicando el número y tipo del documento a corregir, NIT, año, período, concepto pago, el ajuste a realizar y la dirección para envío de respuesta.

* Para instituciones o dependencias públicas u organizaciones, se requieren los mismos documentos descritos para los contribuyentes nacionales.

Para tener en cuenta

  • El contribuyente puede radicar su solicitud a través de correo certificado, enviando los documentos a la dirección seccional de su jurisdicción.
  • Se obtendrá la declaración o recibo de pago corregida y con la modificación de la información en los registros de la institución, la cual se obtiene en 15 días hábiles.
  • Si la solicitud se hizo de forma presencial, en las oficinas recibirá de forma inmediata la respuesta.

Material relacionado

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,