Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrección monetaria fiscal (II) – Gabriel Vásquez


Autor: Gabriel Vásquez Tristancho


Fase 2:
Revisión de la conciliación del patrimonio contable y fiscal del año anterior.

La razón de revisar la conciliación del patrimonio contable y fiscal del año anterior es para determinar las diferencias en el ajuste por inflación inicial.

Las diferencias entre el patrimonio contable y fiscal, las podemos clasificar por lo menos en las siguientes categorías:

1- Diferencias por valuación de activos y pasivos
2- Diferencias por eliminación o adición de partidas contables en el patrimonio fiscal
3- Diferencias por inclusión de partidas fiscales que no existen en patrimonio contable
4- Partidas eliminadas del patrimonio contable y fiscal en forma simultánea para efectos de los ajustes por inflación y
5- Diferencias por eliminación del ajuste contable por inflación del patrimonio fiscal

Diferencias por valuación de activos y pasivos

Corresponde a los activos que fiscalmente tienen un valor diferente, como el caso de los bienes inmuebles, las provisiones de cartera, las inversiones en acciones, entre otros.

La regla general para determinar la base fiscal de los activos no monetarios, los pasivos no monetarios y el patrimonio, será el costo fiscal de los activos y los pasivos, determinado según lo dispuesto en el capítulo II del título I y en los capítulos I y III del título II del libro I de este estatuto, y en el artículo 65 de la Ley 75 de 1986. La misma base se debe utilizar para declarar el valor patrimonial de los activos. (Artículo 353 del Estatuto Tributario).

Aquí ocurre algo curioso. No siempre el valor patrimonial es el costo fiscal. Aunque no se presenta con frecuencia esta situación, sí podemos por lo menos dar dos ejemplos donde el costo contable y fiscal difiere del valor patrimonial. El concepto de costo fiscal se presentará adelante, conjuntamente con el concepto de reajustes fiscales.

Los inmuebles podrán ser valuados por el avalúo catastral, si éste fuere mayor que el costo fiscal. En esta situación hay un nuevo valor fiscal del bien, diferente del contable que aumenta el patrimonio fiscal, base de ajustes por inflación al año siguiente.El avalúo catastral en este caso toma forma de costo fiscal y de valor patrimonial, por tanto no habría diferencias entre dichos dos valores. (Artículo 277 del Estatuto Tributario).

No sucede lo mismo con la determinación del valor patrimonial de las acciones. Para los contribuyentes obligados a utilizar sistemas especiales de valoración de inversiones, de acuerdo con las disposiciones expedidas al respecto por las entidades de control, el valor patrimonial será el que resulte de la aplicación de tales mecanismos de valoración. Este mismo valor constituirá la base para aplicar los ajustes por inflación. (Artículo 272 del Estatuto Tributario).

Si el costo contable, que puede incluir valorizaciones o provisiones contables, es mayor (o menor) que el costo fiscal, la base de determinación del “ajuste fiscal” por inflación sería de acuerdo con la regla anterior, el costo contable.

La diferencia entre el costo contable y el costo fiscal constituiría valorizaciones fiscales (o desvalorizaciones fiscales), las cuales de conformidad con el artículo 272 antes citado, son objeto de ustes por inflación al año siguiente.

Reajustes fiscales

Este concepto es diferente del ajuste fiscal por inflación. Los reajustes fiscales son las actualizaciones del valor contable, a costos históricos, permitido por legislaciones anteriores a 1991, cuando no existían los ajustes por inflación.Tienen por lo menos los siguientes orígenes:

1- Los reajustes fiscales, por actualización del costo histórico de los activos fijos, permitidos hasta diciembre 31 de 1991.

2- Los reajustes fiscales, por la actualización al valor comercial de los activos no monetarios, permitidos por la ley 75 de 1986.

3- Los reajustes fiscales, por la actualización al valor comercial de los bienes inmuebles, permitidos por la Ley 223 de 1995.

Los dos últimos tienen origen con posterioridad a la implementación de los ajustes fiscales por inflación en Colombia. Sin embargo, tienen el mismo efecto y comportamiento de los reajustes fiscales por inflación acumulados hasta diciembre 31 de 1991.

El costo fiscal tiene los siguientes componentes:

Componente A: Costo contable: Costo de adquisición, mas, ajustes por inflación a partir del 1 de enero de 1992, menos, depreciación acumulada a diciembre 31 de 1991 sobre el costo histórico, menos depreciación acumulada a partir de 1 enero de 1992 sobre ajustes por inflación.

Componente B: Reajuste fiscal: Acumulado a diciembre 31 de 1991, o los originados en 1995 sobre bienes inmuebles, mas, el ajuste por inflación de los reajustes fiscales. Se resalta que los reajustes fiscales ni el ajuste por inflación de los reajustes fiscales, dan derecho a depreciación.

El efecto neto sobre la cuenta de corrección monetaria fiscal del ajuste por inflación del componente B, es neutro, por cuanto el mismo valor se ajusta con el activo que le dio origen y simultáneamente hace parte del patrimonio líquido fiscal.

El ajuste del activo es un crédito a la cuenta de corrección monetaria fiscal y el ajuste de dicho reajuste dentro del patrimonio líquido fiscal es un débito a la cuenta de corrección monetaria fiscal.

En el evento de existir reajustes fiscales acumulados, sugerimos tener una relación discriminada por activo, con la historia desde su origen.

Su valor normalmente es de naturaleza material en las compañías que tienen este acumulado y puede tener efectos importantes en la determinación de la renta líquida por la venta de activos con costo fiscal que incluye reajustes fiscales.

Diferencias por eliminación o adición de partidas contables al patrimonio fiscal

Algunos rubros contables no tienen efectos fiscales. Son ejemplos, las provisiones contables y las originadas por diferencias entre la provisión contable y fiscal de cartera. Se exceptúan de esta eliminación, las permitidas fiscalmente para el sector financiero.
También hacen parte de este grupo las eliminaciones o adiciones fiscales originadas en la determinación del valor a pagar por impuesto de renta y/o saldo a favor, el cual puede ser diferente de los datos contables a diciembre 31, principalmente cuando al cierre del año no se registró el pasivo por impuesto de renta.

Otras eliminaciones de partidas contables obedecen a la depuración del patrimonio de los efectos de los impuestos diferidos y de la corrección monetaria diferida, los cuales, son contables y no fiscales.

A su vez, se eliminan sus correspondientes ajustes por inflación incluidos en la cuenta de corrección monetaria contable.
También suele ocurrir que algunos conceptos se reconozcan con posterioridad al cierre del ejercicio contable, pero fiscalmente correspondan al período anterior.

Es el caso por ejemplo de compras de ejercicios anteriores, retenciones en la fuente a favor o a pagar de ejercicios anteriores, entre otros ajustes.Estas partidas se adicionan fiscalmente al patrimonio, pero contablemente no existen al cierre del año. Como se explicó anteriormente, el fundamento contable está en el artículo 56 del DR 2649 de 1993.Todas estas diferencias originan variaciones patrimoniales del año anterior, las cuales determinan un ajuste por inflación del patrimonio contable diferente del ajuste por inflación del patrimonio fiscal.

Cordialmente,

GABRIEL VÁSQUEZ TRISTANCHO
Columnista Vanguardia Liberal
Socio impuestos BAKER TILLY COLOMBIA

E-mail: gvasquet@yahoo.es

Tomado del Periodico Nuevo Dia,
Mayo 2 de 2006
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