Actualizado: 11 abril, 2018 (hace 6 años)
Los activos por impuestos diferidos generados por las diferencias temporarias y por las pérdidas fiscales y otros créditos fiscales no utilizados deben ser objeto de revisión anual. En este editorial mencionamos cuáles son los pasos a seguir de acuerdo a los lineamientos de la sección 29.
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