Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Correcciones a declaración tributaria deben limitarse a los valores cuestionados por la Dian


Correcciones a declaración tributaria deben limitarse a los valores cuestionados por la Dian
Actualizado: 1 mayo, 2018 (hace 6 años)

Mediante doctrina, la Dian reiteró que las correcciones a las declaraciones tributarias con ocasión a la respuesta de un requerimiento especial solo deben hacerse sobre los aspectos señalados por la Dian, de lo contrario se podría entender que el contribuyente no respondió el requerimiento.

Según el artículo 644 del ET, modificado por el artículo 285 de la Ley 1819 de 2016, las correcciones a las declaraciones tributarias antes del vencimiento del plazo para declarar no generan sanción; si se realizan después, es necesario verificar si la corrección se hace de forma voluntaria o si es con motivo de una notificación recibida por la Dian. Para el primer caso es necesario distinguir entre las correcciones que aumentan el impuesto a pagar o que disminuyen el saldo a favor y las que provocan una disminución en el valor a pagar o un incremento del saldo a favor. Si la corrección se lleva a cabo por haber recibido una notificación de la Dian, es necesario identificar si esta hace referencia a un emplazamiento para corregir, requerimiento especial, liquidación de revisión o liquidación provisional. En nuestros editoriales titulados Sanción por corrección a declaración tributaria de forma voluntaria es menos gravosa y Requerimiento especial: consecuencias de corregir o no la declaración después de su notificación detallamos cada uno de estos casos y precisamos las sanciones que aplicarían.

Corrección después de notificado el requerimiento especial

“antes que la Dian modifique las liquidaciones privadas de los contribuyentes a través de una liquidación de revisión debe enviarle por una sola vez un requerimiento especial”

Enfocándonos en las correcciones a las declaraciones tributarias con ocasión a la respuesta de un requerimiento especial, es necesario tener en cuenta que según lo indicado en los artículos 702 y 703 del ET, antes que la Dian modifique las liquidaciones privadas de los contribuyentes a través de una liquidación de revisión debe enviarle por una sola vez un requerimiento especial; para conocer los términos en que este debe ser notificado puede consultar nuestro concepto tributario Requerimiento especial, ¿cuáles son los términos que proceden en este?

De esta manera, el artículo 709 del ET establece que, si con motivo a la respuesta del requerimiento especial el contribuyente corrige una declaración que, previo a la modificación, le había arrojado un menor valor a pagar o un mayor saldo a favor, la sanción por inexactitud contemplada en el artículo 647 del ET podrá reducirse a la cuarta parte, es decir, en un 75 %. Al respecto, es válido destacar que en dicha respuesta se puede aceptar de forma parcial o total los hechos planteados por la Dian; bajo estas circunstancias, la reducción deberá aplicarse sobre los hechos que acepte el contribuyente.

“Si el contribuyente corrige su declaración después de notificado el requerimiento especial, la corrección debe efectuarse sobre lo planteado por la Dian en sus glosas”

Adicional a la reducción de sanción antes mencionada, es necesario tener en cuenta que, mediante el artículo 282 de la reforma tributaria estructural, el Gobierno modificó el artículo 640 del ET con el propósito de establecer unas condiciones para que los contribuyentes puedan liquidar sus sanciones de forma reducida (al 50 % o 75 % sin que afecte las otras reducciones contempladas en el Estatuto Tributario, es decir que es posible la acumulación de rebajas sancionatorias, tal como lo manifestó la Dian en su Concepto unificado sobre procedimiento tributario y régimen tributario sancionatorio 014116 de julio 25 de 2017); no obstante, en los parágrafos 3 y 4 del citado artículo, se señalaron las sanciones a las que no les aplicaría tal disposición, entre ellas, las indicadas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 648 del ET modificado por el artículo 288 de la Ley 1819 de 2016. Las sanciones establecidas en dichos numerales son las siguientes:

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Contribuyente no puede proponer modificaciones a renglones no cuestionados por la Dian

Si el contribuyente corrige su declaración después de notificado el requerimiento especial, la corrección debe efectuarse sobre lo planteado por la Dian en sus glosas, de lo contrario, la declaración no tendrá validez; esa fue la postura de dicha entidad en su Concepto 028729 de octubre 23 de 2017. Lo anterior, podría deberse a que el artículo 709 del ET hace referencia a la aceptación total o parcial que hace el contribuyente de los hechos consignados en el requerimiento especial, pero no hace alusión alguna respecto de la posibilidad de realizar modificaciones no señaladas por la Dian en el requerimiento especial; al respecto, recordemos que en la Sentencia 18766 de mayo 24 de 2012 el Consejo de Estado expresó que se excede el alcance de lo estipulado en el artículo en mención, cuando se modifica la liquidación privada en aspectos que no fueron cuestionados por la Dian, lo cual invalida la declaración de corrección.

De esta manera, el contribuyente solo puede corregir lo que le plantea la Dian, pues si realiza correcciones en exceso, estas podrían ser desestimadas y se emitiría la liquidación oficial de revisión (cuyas características destacamos en el concepto tributario titulado Liquidación de revisión, ¿en qué consiste?), porque la entidad entendería que el contribuyente no respondió el requerimiento especial.

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