Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Correcciones dentro de un proceso de reorganización empresarial


Actualizado: 27 noviembre, 2018 (hace 5 años)

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 se pronunció frente a la forma de demostrar una obligación dentro un proceso de reorganización y la forma de modificar un valor de una obligación que tiene la sociedad en proceso de reorganización.

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 infiere que es deber de los acreedores hacer uso del derecho que los asiste en el tiempo oportuno del proceso de reorganización, para que la cuenta por cobrar que tienen con la sociedad sea incluida en el acuerdo de reorganización.

La Supersociedades señala que en los procesos de reorganización se debe conservar toda la documentación correspondiente a la obligación. Finalmente, ante un error en los valores de las obligaciones de pago que tiene la sociedad, es deber de los acreedores solicitar la corrección ante el juez del concurso de reorganización.

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