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Correcciones en las declaraciones tributarias no generan sanción


Correcciones en las declaraciones tributarias no generan sanción
Actualizado: 1 julio, 2016 (hace 8 años)

El artículo 43 de la Ley 962 del 2005 señala que cuando se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de las declaraciones tributarias, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, o el año y/o período gravable que se está declarando, estos se pueden corregir sin que se genere sanción alguna.

La DIAN se encuentra facultada para imponer sanciones a aquellos declarantes, contribuyentes, responsables y agentes de retención, que teniendo la obligación de hacerlo no presenten las declaraciones tributarias dentro de los plazos establecidos por el Gobierno Nacional, o lo hagan con errores o con datos falsos e imprecisos.

Sin embargo, no todos los errores que cometan los contribuyentes y demás declarantes de los diferentes tributos, son sujetos de sanciones por parte de la DIAN. Al respecto, el artículo 43 de la Ley 962 de julio 8 del 2005 señala que cuando se detecten inconsistencias en el diligenciamiento de los formularios prescritos para la declaración de los diferentes tributos administrados por la DIAN, tales como omisiones o errores en el concepto del tributo que se cancela, o el año y/o período gravable que se está declarando, estos se pueden corregir de oficio por parte de la DIAN, o a solicitud de la parte, sin que dichas correcciones generen sanción alguna. Con lo anterior se busca que prevalezca la verdad real sobre la formal generada por error, siempre y cuando la inconsistencia no afecte el valor por declarar.

Errores que se pueden corregir sin liquidar sanción

Respecto de los errores cometidos en el diligenciamiento de los formularios por parte de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes, que pueden ser corregidos sin que se genere sanción, la DIAN señala los siguientes mediante la Circular 000118 de octubre del 2005:

  • Omisión o errores en el concepto del tributo en los recibos de pago.
  • Omisión o errores en el año y/o período gravable, tanto en las declaraciones como en los recibos de pago.
  • Omisión o errores en el NIT del contribuyente y en las declaraciones o recibos de pago.
  • Omisión o errores en los nombres y apellidos o razón social del contribuyente.
  • Omisión o errores en la dirección del contribuyente.
  • Omisión o errores en el número telefónico del contribuyente.
  • Omisión o errores en el formulario del impuesto sobre la renta al indicar la fracción de año.
  • Omisión o errores en el código de actividad económica del contribuyente.
  • Omisión o errores de imputación o arrastre, tales como saldos a favor del período anterior sin solicitud de devolución y/o compensación, anticipo de renta y anticipo de la sobretasa.
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Así pues, si por ejemplo un contribuyente debía presentar la declaración del IVA de manera anual, pero al diligenciar el formulario de la declaración marcó por error un período que no correspondía, este tipo de errores no implican tener que presentar nuevamente la declaración para hacer la respectiva corrección, ni tampoco que se debe liquidar ningún tipo de sanción. En estos casos, lo que el contribuyente puede hacer es dirigirse a las oficinas de la DIAN e informar el error que se presenta en la declaración del IVA, indicando que al diligenciar el formulario se marcó por equivocación un período diferente al que realmente corresponde; una vez informe el error, deberá diligenciar un documento para que la DIAN internamente realicé el proceso de corrección de la casilla del período, colocando la correcta.

Declaración corregida reemplaza a la inicialmente presentada

La DIAN también puede corregir de oficio la declaración del contribuyente, agente de retención, declarante o responsable cuando se presente alguno de los errores antes mencionados, siempre y cuando la modificación no resulte relevante para definir de fondo la determinación del tributo, o la discriminación de los valores retenidos en el caso de la declaración mensual de retención en la fuente; posteriormente deberá informarle a este de dicha corrección.

Cabe señalar que la declaración corregida reemplaza a la presentada por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, si dentro del mes siguiente al aviso el interesado no ha presentado por escrito ninguna objeción.

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