Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Correcciones provocadas por la administración y normalización tributaria en Ley de financiamiento


Correcciones provocadas por la administración y normalización tributaria en Ley de financiamiento
Actualizado: 14 junio, 2019 (hace 5 años)

Las correcciones provocadas por la administración y el impuesto complementario de normalización tributaria son dos beneficios instaurados mediante la Ley 1943 de 2018, cada uno con características y requisitos para quienes deseen acceder a los mismos. A continuación, los describimos detalladamente.

A través de su portal web, la Dian creó una sección en donde explica detalladamente los diversos beneficios otorgados por la Ley de financiamiento, a los cuales pueden acogerse los contribuyentes. Anteriormente habíamos explicado el principio de favorabilidad en etapa de cobro y el beneficio de auditoría. En esta oportunidad explicaremos dos beneficios más.

Correcciones provocadas por la administración

El artículo 95 de la Ley 1943 señala que este beneficio está dirigido a contribuyentes que, con ocasión a la respuesta al pliego de cargos, al requerimiento especial o a su ampliación efectúen la corrección de sus declaraciones, incluso, si esta se presenta dentro del término de interposición del recurso de reconsideración.

Permite al contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante decidir entre pagar total o parcialmente las glosas planteadas en el pliego de cargos, requerimiento especial o liquidación de revisión, según el caso, liquidando el interés bancario corriente, certificado por la Superfinanciera, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales, con la correspondiente liquidación privada, para evitar la aplicación de los intereses moratorios y obtener la reducción de la sanción por inexactitud, conforme lo autorizan los artículos 709 y 713 del ET.

Igualmente, el interés bancario corriente será liquidado en proporción con los hechos aceptados, sin perjuicio de la posibilidad que tiene el contribuyente de seguir discutiendo los asuntos de fondo.

En cuanto a las facilidades de pago, si con ocasión a la corrección provocada por la administración el contribuyente solicita un acuerdo de pago, a partir de la suscripción del mismo se liquidarán los intereses corrientes, certificados por la Superfinanciera, para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales, en lugar de los intereses moratorios establecidos en el artículo 634 del ET.

Impuesto complementario de normalización tributaria

El artículo 42 de la Ley 1943 de 2018 creó el impuesto de normalización tributaria como un impuesto complementario al impuesto sobre la renta y al impuesto al patrimonio, el cual estará a cargo de los contribuyentes del impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

Este impuesto está dirigido a los contribuyentes del Impuesto sobre la renta que tengan activos omitidos o pasivos inexistentes.

El impuesto complementario de normalización tributaria se declarará, liquidará y pagará en una declaración independiente, que será presentada el 25 de septiembre de 2019.

La normalización tributaria de los activos a la que se refiere la Ley de financiamiento no implica la legalización de los activos cuyo origen fuese ilícito o estuviesen relacionados directa o indirectamente con el lavado de activos o la financiación del terrorismo.

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