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Correcciones voluntarias y provocadas en materia tributaria, ¿qué implica cada una?


Actualizado: 14 agosto, 2018 (hace 6 años)

De acuerdo con lo expresado por la Dian y la Sala de lo Contencioso Administrativo sección cuarta ante una demanda que se resolvió mediante la Sentencia 20553 de diciembre 13 de 2017, si una declaración tributaria presenta errores o inconsistencias, estos pueden ser corregidos por el contribuyente de forma voluntaria o provocada (ver concepto tributario Errores e inconsistencias en las declaraciones tributarias que no dan lugar a sanción).

Las correcciones voluntarias son menos gravosas que las provocadas y solo pueden llevarse a cabo cuando la Dian aún no ha emitido el requerimiento especial o pliego de cargos. Este tipo de correcciones se encuentran contempladas en los artículos 588 y 589 del ET, este último fue modificado por el artículo 274 de la Ley 1819 de 2016. En esta instancia el contribuyente cuenta con la posibilidad de modificar algunos renglones o incluso rehacer la declaración.

Las correcciones provocadas se generan como respuesta al requerimiento especial o pliego de cargos, y se encuentran previstas en los artículos 709 y 713 del ET. En este caso, la liquidación privada solo puede corregirse en los aspectos propuestos por la Dian, en otras palabras, el contribuyente solo puede aceptar total o parcialmente las glosas planteadas por la administración tributaria.

Esta misma postura se evidencia en el Concepto 028729 de octubre 23 de 2017, en el cual la Dian indicó que, si el contribuyente corrige su declaración después de notificado el requerimiento especial, la corrección debe efectuarse sobre lo planteado por la Dian en sus glosas; de lo contrario, la declaración no tendrá validez.

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