Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corregido parcialmente reglamento sobre subcapitalización – Gabriel Vásquez Tristancho


Gabriel Vásquez Tristancho

El gobierno nacional expidió el Decreto Reglamentario sobre la corrección del porcentaje de intereses que no es deducible cuando el monto de las deudas promedio supere tres veces el patrimonio líquido del año anterior o cuatro si  se trata de sociedades para la construcción de proyectos de  vivienda  a los que se  refiere  la  Ley  1537 de  2012.

Para recordar, inicialmente el gobierno había propuesto que  “la proporción de intereses no deducibles se determinará dividiendo el exceso de endeudamiento, determinado en el numeral anterior, por el monto máximo de endeudamiento”.  Como el monto máximo es tres veces el patrimonio líquido, se observaron casos en que el exceso era superior a dicho límite, con lo cual podría dar un porcentaje superior al 100%.

Mediante Decreto 627 del 26 de marzo de 2014, dispuso corregir este error técnico de la siguiente manera:

“Artículo  1.  Modifíquese  el  numeral  3  del  artículo  3  del  Decreto  3027  del  27  de diciembre de 2013, el cual quedará así: “3.  Proporción de intereses no deducibles: La proporción de intereses no deducibles se determinará  dividiendo el exceso de  endeudamiento,  determinado en el numeral anterior, por el monto total promedio de las deudas;  determinado conforme al artículo anterior"

Significa esta nueva regla matemática que solo se aceptan como deducción los intereses originados en deudas que no superen el límite de tres o cuatro veces el patrimonio líquido según el caso.

Sigue en vilo la correcta interpretación sobre la vigencia y aplicación de la norma, en el sentido que al tomar de base el patrimonio líquido a diciembre 31 de 2012 (año de expedición de la Ley 1607/12), para establecer el parámetro de tres veces dicho patrimonio, sería violatoria del artículo 338 de la Constitución Política y por tanto no aplicaría esta restricción para la vigencia fiscal 2013.

Habría que esperar el resultado de esta demanda por inconstitucionalidad. Las empresas que así lo decidan, podrían tomar el riesgo no rechazando dichas deducciones en 2013, anticipando un probable resultado de nulidad con efectos retroactivos.

Por otro lado, esta restricción aplica sobre el tratamiento como “deducción” de los intereses, es decir afecta la determinación de la renta líquida. Esto significa que los contribuyentes que imputen como “costo” los intereses, no tendrían dicha limitación, como los casos de crédito constructor que se asignan directamente al valor del inventario y no al gasto.

 A su vez, esta restricción por expresa voluntad del legislador no aplica cuando haya lugar a “deducción” en el caso de entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera y las obras de infraestructura de servicios públicos a cargo de sociedades, entidades o vehículos de propósito especial.

Cordialmente,

Gabriel Vásquez Tristancho
Columnista Vanguardia Liberal
Tax Partner – Baker Tilly
E-mail: gvasquez@bakertillycolombia.com

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