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Corregir el costo fiscal de un bien raíz trae dificultades como el aumento de la renta presuntiva


Corregir el costo fiscal de un bien raíz trae dificultades como el aumento de la renta presuntiva
Actualizado: 15 mayo, 2018 (hace 6 años)

Entre las opciones contempladas por el Estatuto Tributario para que las personas naturales determinen el costo fiscal de sus activos fijos, se encuentra la del artículo 73; si la aplicación de lo expuesto en dicha norma implica retroceder en el tiempo se podrían derivar varias consecuencias fiscales.

Demos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Si una persona que lleva contabilidad declara un inmueble diferente a su casa de habitación en 2016 por 60 millones de pesos, precio de costo, y lo vende en 2017 por 120 millones, puede tomar como costo fiscal el avalúo catastral de 2017 que está en 90 millones? De no ser así, ¿qué costo fiscal puede enfrentar?

Si una persona natural vendió en 2017 una casa, el costo de venta que se le puede atribuir a dicho bien es el correspondiente al avalúo catastral de 2016 y no el de 2017, esto debido a que el artículo 72 del ET indica que el avalúo aceptable como costo fiscal es el que se encuentre registrado en la declaración del impuesto predial del año anterior al de la venta.

Ante la situación de que el avalúo sea muy inferior al precio de venta, otra alternativa es corregir la declaración del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2016 y aplicar lo consagrado en el artículo 73 del ET, el cual establece que el activo al cierre del período gravable debe quedar declarado por el costo de adquisición incrementado con un factor multiplicador según el año de adquisición (a dicho artículo se le adicionó una nueva disposición que fue analizada en el editorial Depreciación de bienes raíces de personas naturales y el costo de estos según el artículo 73 del ET); para efectos de determinar el correspondiente al año gravable 2016 debe consultarse el Decreto 2202 de 2016 (si la venta se hizo en 2018 y se desea corregir la declaración de renta del año gravable 2017 se debe atender los porcentajes fijados en el Decreto 2169 de 2017).

Entre las dificultades que se derivan de llevar a cabo la opción antes descrita tenemos que:

  • si el contribuyente presentó la información exógena que estaba relacionada con la declaración de renta que corrigió, también deberá corregir la exógena; y
  • se incrementará la renta presuntiva del año siguiente, pues se aumentó el patrimonio del año por el cual se efectuó la corrección, aspecto que puede ser de vital importancia cuando el contribuyente deba tributar por este tipo de renta líquida especial.
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