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Correos persuasivos de la Dian por diferencias en ingresos no constitutivos: ¿qué debe revisar antes de corregir?


Aquí hablaremos sobre...

  • Naturaleza jurídica de los correos persuasivos enviados por la Dian
  • Diferencias entre información exógena y valores declarados por el contribuyente
  • Corrección de la declaración: una decisión que exige verificación previa
  • Alcance práctico de presentar una PQR ante la Dian
  • ¿Qué debe conservar el contribuyente ante una alerta por ingresos no constitutivos?
  • Criterio preventivo para atender alertas masivas de la Dian
  • Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

Actualizado: 26 junio, 2026 (hace 2 semanas)

Los correos persuasivos de la Dian pueden generar inquietud entre contratistas y demás declarantes de renta cuando advierten presuntas diferencias entre los ingresos no constitutivos de renta reportados en la declaración y la información exógena suministrada por terceros.

Esta situación suele generar preocupación, especialmente cuando el mensaje se repite varias veces y menciona inconsistencias asociadas a renglones específicos de la declaración.

Por ello, se requiere distinguir si se trata de una verdadera actuación dentro del procedimiento tributario o de una comunicación persuasiva generada a partir de cruces masivos de información. No toda diferencia detectada por la administración implica que exista un error del contribuyente ni que deba corregirse la declaración de forma inmediata.

A continuación, Julián Zambrano explica qué hacer ante correos persuasivos de la Dian por diferencias entre ingresos no constitutivos de renta e información exógena de terceros, y precisa por qué el contribuyente debe revisar primero el alcance real del mensaje antes de tomar decisiones de corrección:

correos persuasivos

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Naturaleza jurídica de los correos persuasivos enviados por la Dian

La primera validación consiste en diferenciar un acto propio del procedimiento tributario de una comunicación persuasiva. En materia tributaria, la imposición de sanciones o la determinación de un mayor impuesto no inicia simplemente con un correo masivo.

Cuando la Dian pretende avanzar formalmente contra un contribuyente declarante, el procedimiento supone actuaciones identificables, como el requerimiento especial, mediante el cual la administración plantea una modificación a la declaración privada.

Antes de llegar a ese punto, la Dian también puede enviar un requerimiento de información, con el fin de solicitar datos o soportes relevantes para analizar la situación particular del contribuyente. Este requerimiento ya supone una actuación concreta, dirigida a obtener información dentro de un posible proceso de fiscalización.

El correo persuasivo cumple otra función. Su propósito es advertir una posible inconsistencia a partir de información disponible para la administración, con el fin de que el propio contribuyente revise si debe corregir, aclarar o mantener su declaración. Por eso, aunque el mensaje tenga radicado, lenguaje institucional o se repita en distintos envíos, no debe confundirse automáticamente con una sanción ni con una liquidación oficial.

Rendimientos presuntivos
Antes de corregir una declaración por un correo de la Dian, debe identificarse si existe un requerimiento formal o si solo se trata de una comunicación persuasiva generada por cruces de información.

Diferencias entre información exógena y valores declarados por el contribuyente

En el caso planteado, la inquietud se concentra en contratistas que registran valores como ingresos no constitutivos de renta y, al mismo tiempo, han realizado pagos a seguridad social. La alerta de la Dian surge cuando compara lo declarado por el contribuyente con la información exógena reportada por terceros y encuentra que el valor declarado es superior al informado por esas fuentes.

No toda la información utilizada para sustentar una declaración necesariamente aparece reportada de forma completa en exógena. En los aportes a pensión, por ejemplo, pueden existir reportes de los fondos de pensiones; en salud, la información puede depender de las EPS; y en riesgos laborales intervienen las administradoras correspondientes.

Si alguno de esos datos no fue reportado por terceros, fue reportado parcialmente o no se cruzó correctamente, la Dian puede detectar una diferencia que no necesariamente corresponde a una omisión del contribuyente.

Ese es uno de los errores típicos de los cruces masivos: asumir que la información exógena disponible refleja todo lo que debe aparecer en la declaración. En la práctica, el contribuyente pudo haber declarado correctamente y contar con planillas, soportes y resúmenes de pago que respaldan el tratamiento aplicado.

Por tanto, la existencia de una diferencia entre declaración y exógena no prueba por sí sola una inexactitud. La revisión debe hacerse sobre los soportes documentales, la clasificación del valor en la declaración y la coherencia entre lo pagado, lo declarado y lo que los terceros pudieron reportar.

Corrección de la declaración: una decisión que exige verificación previa

La respuesta adecuada ante estos correos no consiste en ignorarlos automáticamente ni en corregir la declaración por temor. La decisión debe basarse en una revisión ordenada del mensaje y de los soportes del contribuyente.

Antes de corregir, conviene verificar lo siguiente:

  • Qué período gravable menciona el correo.
  • Qué renglones de la declaración aparecen señalados.
  • Cuál es la diferencia advertida por la Dian.
  • Qué terceros debían reportar información en exógena.
  • Si los valores declarados están respaldados con planillas o comprobantes.
  • Si la clasificación como ingreso no constitutivo de renta fue aplicada de manera coherente.
  • Si existe un requerimiento formal o únicamente un correo persuasivo.

Si después de esa revisión se confirma que la Dian tiene razón, el contribuyente puede aprovechar esta etapa para adoptar las acciones correctivas correspondientes. En ese escenario, el correo persuasivo funciona como una alerta temprana que permite corregir antes de que la administración inicie una actuación formal.

Si la diferencia no corresponde a un error real, no resulta adecuado corregir solo para evitar nuevos correos. Modificar una declaración correctamente soportada puede generar efectos innecesarios y afectar la trazabilidad de la posición tributaria adoptada.

“Corregir solo para responder a una alerta masiva puede ser tan riesgoso como ignorar una inconsistencia real. La decisión debe tomarse con base en soportes, no en el temor que genere el correo”

Corregir solo para responder a una alerta masiva puede ser tan riesgoso como ignorar una inconsistencia real. La decisión debe tomarse con base en soportes, no en el temor que genere el correo.

Alcance práctico de presentar una PQR ante la Dian

Algunos contribuyentes optan por presentar una PQR (petición, queja o reclamo) ante la Dian, anexando planillas y resúmenes de pagos de salud, pensión y ARL. Esta actuación puede mostrar buena fe y diligencia del contribuyente o de su asesor, cuando se busca dejar constancia de que la declaración cuenta con respaldo documental.

Sin embargo, debe entenderse su alcance real. En muchos casos, detrás del correo persuasivo no existe un expediente individual abierto ni un funcionario asignado para estudiar de fondo la situación particular del contribuyente.

La comunicación puede provenir de un proceso masivo de cruces de información, diseñado para inducir revisiones voluntarias sin que la administración haya iniciado una fiscalización concreta.

Por esta razón, la Dian puede recibir una PQR sin que necesariamente esto se traduzca en una respuesta sustantiva o en la eliminación automática de futuros correos. Incluso puede ocurrir que, después de enviada la información, el contribuyente reciba nuevos mensajes persuasivos, porque el sistema que genera las alertas no está asociado a un análisis individualizado del caso.

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Esto no significa que la PQR sea inútil en todos los escenarios. Puede servir como soporte de la gestión realizada, pero no debe asumirse que con ella queda cerrado un proceso formal, especialmente si dicho proceso nunca fue abierto.

¿Qué debe conservar el contribuyente ante una alerta por ingresos no constitutivos?

La gestión práctica debe concentrarse en soportar la declaración. Si el contribuyente está seguro de que los valores llevados como ingresos no constitutivos de renta tienen respaldo, el énfasis debe estar en conservar y organizar la evidencia que permita defender la posición en caso de que la Dian avance posteriormente con un requerimiento formal.

Entre los puntos por revisar conviene incluir:

Aspecto por revisar

Utilidad práctica

Renglones señalados en el correo

Permiten identificar la diferencia advertida por la Dian.

Planillas de aportes

Respaldan pagos realizados por salud, pensión y riesgos laborales.

Resúmenes de pagos por entidad

Ayudan a explicar diferencias frente a reportes de terceros.

Clasificación en la declaración

Permite confirmar si el valor fue tratado correctamente.

Existencia de requerimiento formal

Define si hay una actuación administrativa que exige respuesta técnica dentro del procedimiento tributario.

La clave está en responder con trazabilidad, no desde la ansiedad. Mientras no exista un acto formal que abra una discusión concreta, el contribuyente debe evaluar si el correo revela un error real o si corresponde a una diferencia explicable por limitaciones del cruce de información.

Criterio preventivo para atender alertas masivas de la Dian

El mejor manejo de estos correos consiste en revisar con criterio técnico, no en reaccionar automáticamente. Cuando la declaración está bien soportada, la respuesta práctica puede ser conservar la evidencia y no corregir.

Cuando la alerta revela una inconsistencia cierta, lo prudente es tomar las acciones correctivas pertinentes antes de que la administración avance dentro del procedimiento tributario.

En estos casos, el contador debe explicar al contribuyente que un correo persuasivo no equivale por sí mismo a sanción, pero tampoco debe tratarse como un mensaje irrelevante. Su utilidad está en activar una revisión preventiva de la declaración, de los soportes y de la información que terceros pudieron o no reportar en exógena.

Este consultorio también resuelve las siguientes inquietudes:

Pregunta Respuesta
01:43
¿Cómo manejar los aportes a seguridad social cuando una persona natural asalariada también recibe honorarios o rentas de capital?
Si el asalariado recibe ingresos adicionales que evidencian capacidad contributiva, debe evaluar el pago de aportes como independiente. La UGPP cruza información con la Dian y puede fiscalizar diferencias entre ingresos declarados y aportes realizados.
07:28
¿Existen límites mínimos para aportar a seguridad social sobre ingresos independientes menores a un salario mínimo si ya se cotiza por un salario principal?
La obligación surge cuando los ingresos independientes, sin incluir el salario, superan un salario mínimo mensual legal vigente. Si en un mes se alcanza ese tope, debe cotizarse por ese período, aunque ya exista cotización laboral.
10:08
¿Un restaurante que solo vende comidas y bebidas debe liquidar únicamente impuesto al consumo y eliminar la responsabilidad de IVA del RUT?
Sí. Si la actividad corresponde exclusivamente al servicio de restaurante, se trata de una operación excluida de IVA y sujeta al INC. En ese caso, conviene retirar la responsabilidad de IVA del RUT para evitar preliquidaciones automáticas de la Dian.
13:40
¿Qué documentación y procedimiento se requiere para retirar la responsabilidad de IVA del RUT cuando solo se es responsable del impuesto al consumo?
El trámite requiere cita presencial ante la Dian. El contribuyente debe aportar soportes que demuestren que sus ingresos provienen exclusivamente del servicio de restaurante, como estados financieros y certificado de actividad económica.
17:04
¿Cómo aplica el término de dos años del artículo 640 del ET para reducir al 50 % una sanción por exógena extemporánea? ¿Es posible aplicar la reducción del 75 % si aún no procede la del 50 %?
La reducción al 50 % exige subsanar antes del pliego de cargos y no haber cometido la misma conducta en los dos años anteriores. Si no se cumple ese requisito, puede evaluarse la reducción al 75 %, conforme a las reglas de gradualidad aplicables.
25:18
¿Se puede esperar a que se cumplan dos años de la conducta sancionable para aplicar la reducción del 50 % si no hay pliego de cargos?
No es una estrategia recomendable. El término de dos años se analiza desde la fecha en que se cometió la infracción, no desde el momento en que el contribuyente decide pagar o subsanar.
34:25
¿Una persona pensionada debe pagar seguridad social sobre ingresos por consultoría recibidos desde el exterior?
Sí. Bajo la tesis predominante de la UGPP, los ingresos percibidos por residentes en Colombia son asegurables. El pensionado no aporta a pensión, pero sí debe realizar aportes a salud sobre ingresos adicionales por consultoría.
39:46
¿Hasta dónde debe una empresa verificar la base de cotización de sus contratistas para conservar la deducibilidad del gasto?
La empresa debe verificar que el contratista aporte sobre una base mínima del 40 % del valor de los honorarios. No basta con recibir el soporte; debe revisarse que la cotización corresponda a la base exigida para no afectar la deducibilidad del gasto.
42:22
¿Cómo solicitar devolución por pago de lo no debido cuando se pagó bajo un beneficio tributario vencido?
Debe presentarse una solicitud de devolución por pago de lo no debido, dentro del término aplicable. La solicitud debe explicar que el pago se hizo bajo una norma vencida y anexar soportes que acrediten el pago correcto posterior.
45:33
¿Qué hacer frente a correos persuasivos que comparan retenciones de años anteriores y sugieren ajustes?
El contribuyente debe declarar conforme a su realidad económica. Los correos persuasivos basados en comparaciones históricas o sectoriales no obligan a ajustar si la información declarada está soportada y corresponde a la realidad del período.
51:15
¿Se pueden separar ingresos salariales y por prestación de servicios para aplicar costos y deducciones solo a estos últimos?
Sí. Los ingresos salariales conservan su tratamiento propio, mientras que los ingresos por prestación de servicios pueden admitir costos y gastos procedentes si tienen relación con la actividad. Debe evaluarse cuál tratamiento resulta más conveniente.
54:30
¿Una empresa del régimen simple puede tomar como descuento los aportes a pensión de socios vinculados laboralmente?
Sí. Una empresa del régimen simple puede vincular laboralmente a sus socios y tomar el descuento por aportes a pensión realizados como empleador. Este beneficio no puede afectar el componente territorial integrado en la tarifa del RST.

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