Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corrupción en el sector privado colombiano: se debe expedir una normativa para promover denuncias


Corrupción en el sector privado colombiano: se debe expedir una normativa para promover denuncias
Actualizado: 20 enero, 2022 (hace 2 años)

El pago de sobornos en el sector privado está determinado por factores como la carga regulatoria y las capacidades de detección de prácticas de corrupción.

Se requiere una norma que brinde seguridad, protección y defensa jurídica a los denunciantes de actos corruptos.

En el capítulo «Corrupción» del Informe nacional de competitividad 2021-2022, el Consejo Privado de Competitividad –CPC– analiza la corrupción en el sector privado colombiano como un fenómeno que atenta contra la productividad y el desarrollo del país.

“el soborno disminuye la confianza inversionista, aumenta el costo de las operaciones comerciales y promueve la volatilidad del mercado de valores”

Una muestra de lo anterior es que el soborno disminuye la confianza inversionista, aumenta el costo de las operaciones comerciales y promueve la volatilidad del mercado de valores.

Desde 2013 Colombia forma parte de la Convención Antisoborno de la OCDE, el primer instrumento internacional legalmente vinculante que se concentra de forma exclusiva en la corrupción activa en el ámbito empresarial.

El cumplimiento de los países en la Convención se determina por el número de investigaciones de soborno transnacional iniciadas y los casos abiertos y concluidos con sanciones durante un período de cuatro años. Frente a lo anterior, Colombia obtiene la categoría de cumplimiento limitado de estos acuerdos.

Sobornos como estrategia de corrupción en el sector empresarial

El informe indica que la presencia de sobornos pagados en el ámbito empresarial está determinada por factores como la carga regulatoria, las capacidades de detección de prácticas de corrupción, la transparencia en el relacionamiento con el sector público, entre otros.

Estos aspectos son utilizados para construir el riesgo de soborno internacional, una matriz que evalúa cuatro dominios para 194 países: interacciones comerciales con el Gobierno, disuasión contra el soborno, transparencia del Gobierno y capacidad de supervisión de la sociedad civil.

En este frente Colombia obtiene un puntaje de 45 sobre 100 y un mayor riesgo de soborno que países como Uruguay, Chile, Costa Rica y Argentina. Además, el país registra amplias oportunidades de mejora en el dominio de interacciones comerciales con el Gobierno (riesgo de 52 puntos) y disuasión contra el soborno (riesgo de 55 puntos).

Expedir una normativa para promover la denuncia en casos de corrupción

Según el informe Barómetro global de la corrupción, el 78 % de las personas en Colombia consideran que sufrirán represalias si denuncian. A través de esta práctica se han descubierto escándalos de corrupción relacionados con la evasión de impuestos y el lavado de dinero.

En 2019, la OCDE recomendó a Colombia adoptar, de forma urgente, una ley que proteja amplia y claramente a los denunciantes contra las represalias, tanto en el sector público como en el privado. Esto sugiere el CPC:

Aunque varias iniciativas legislativas han promovido una legislación para proteger a los denunciantes de corrupción, se han eliminado los artículos que proponían medidas de protección específicas. Por ello, se insiste en que el Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio del Interior, presente un proyecto de ley que contenga, de manera efectiva y específica, un marco legal de protección integral al denunciante.

Esta ley debería tener como objeto mejorar las garantías de protección contra las represalias para aquellos ciudadanos que denuncien hechos de corrupción.

Desde el punto de vista de la entidad, se requiere entonces que el articulado establezca como mínimo:

  • Condiciones para brindar seguridad, protección y defensa jurídica a los denunciantes de casos de corrupción.
  • Promoción del anonimato y la confidencialidad de los denunciantes.
  • Habilitación del uso de información privilegiada por parte de los denunciantes para sustentar sus acusaciones.
  • Inclusión de los denunciantes de actos corruptos al grupo de personas sujetas a protección, modificando el Decreto 1066 de 2015.

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