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La Corte Constitucional recuerda que la negociación colectiva es un mecanismo esencial de diálogo social que reconoce la dignidad del trabajador.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-287 de 2025, amparó los derechos a la asociación sindical y a la negociación colectiva del Sindicato de Empleados y Trabajadores del Sena, luego de concluir que esta organización fue excluida injustificadamente del proceso de negociación colectiva del periodo 2024-2026.
La entidad analizó una acción de tutela interpuesta por el sindicato contra el Sena y el Sindicato de Empleados Públicos del Sena.
Al estudiar el caso, la Corte recordó que la negociación colectiva es un mecanismo esencial de diálogo social que reconoce la dignidad del trabajador y lo posiciona como un interlocutor válido frente al empleador.
En el caso de los empleados públicos, este derecho se ejerce bajo reglas específicas que exigen organización sindical y la presentación de un pliego único de solicitudes, a través de una comisión negociadora unificada.
La Sala advirtió que el Sena realizó una interpretación aislada del parágrafo 3 del Decreto 243 de 2024, sin armonizarlo con otras disposiciones del mismo régimen. En particular, pasó por alto las normas que regulan la conformación de la Comisión Unificada Sindical, las cuales permiten la participación de voceros de sindicatos distintos al mayoritario, siempre que tengan un grado relevante de representatividad.
El alto tribunal concluyó que el Sena vulneró los derechos fundamentales de SETRASENA al instalar la mesa de negociación únicamente con SINDESENA. No obstante, dado que durante el trámite del proceso se cumplió la decisión adoptada en segunda instancia, la Corte consideró innecesario impartir órdenes adicionales.
#LaCorteInforma | La negociación colectiva posibilita el diálogo entre empleadores y empleados en orden a lograr que estos lleguen a consensos y superen los desacuerdos: Corte
Sentencia T-287 de 2025
M.P. Miguel Polo Rosero
Boletín: https://t.co/G3RHRRQnDs pic.twitter.com/vulC01mqVX— Corte Constitucional (@CConstitucional) January 26, 2026
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