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La Corte Constitucional revivió la emergencia económica con la cual da viabilidad al impuesto al patrimonio para personas jurídicas.
La Corte Constitucional declaró la constitucionalidad condicionada del Decreto 150 de 2026 mediante el cual el Gobierno Nacional declaró el estado de emergencia en febrero por las afectaciones ocasionadas por la temporada de lluvias que se registró al inicio del 2026.
Cabe aclarar que, aunque se dio aval a la emergencia, la Corte la condicionó a que solo cobije a los 181 municipios en riesgo que habían sido reportados por la Ungrd.
Pese al aval de la Corte, esta excluyó tres grupos de consideraciones y medidas que consideró ajenos a las causas que motivaron el estado de excepción. Entre ellas declaró inconstitucional los apartes relacionados con la crisis financiera de las empresas de energía eléctrica y el riesgo para la continuidad del servicio.
También declaró inexequibles las facultades de la Agencia Nacional de Tierras en materia de deslinde de tierras de la Nación y la recuperación de bienes de uso público y baldíos, así como en otros procedimientos agrarios; y la actualización de los Planes de Manejo de Cuencas Hidrográficas, Pomca.
La Sala Plena agregó un parágrafo donde la medida podría ampliarse a otros municipios solo si se demuestra «de manera precisa, una afectación concreta derivada del fenómeno que originó la declaratoria del estado de excepción».
La Corte también declaró constitucionales los artículos 2 y 3 del decreto, pero estableció condiciones para su aplicación.
Se determinó que el estado de emergencia no puede usarse para adoptar reformas estructurales ni para ejecutar acciones de reconstrucción de largo plazo, salvo que el Gobierno demuestre que dichas medidas están estrechamente relacionadas con la fase de rehabilitación derivada de la calamidad.
En materia financiera, el alto tribunal ordenó que todos los recursos obtenidos y ejecutados bajo las facultades excepcionales estén directamente vinculados a la atención de la emergencia.
Además, el Ministerio de Hacienda deberá recalcular el costo total de la emergencia y de las adiciones presupuestales necesarias para financiarlo, teniendo en cuenta el contenido de esta sentencia y los principios y reglas que guían la gestión de los recursos públicos.
Con la decisión, el impuesto al patrimonio para las personas jurídicas se cobraría. Con esta emergencia económica se solicitaba una nueva tributación para las sociedades de hecho que al 1° de marzo de 2026 poseían un patrimonio líquido igual o superior a 200.000 UVT. El patrimonio líquido corresponde al total de activos que tiene una empresa menos sus deudas.
La norma fijaba una tarifa general del 0,5 % sobre la base gravable del patrimonio líquido. Sin embargo, hay un tratamiento diferencial para sectores económicos, con una tarifa del 1,6 % en casos específicos.
Sin embargo, antes de que fuera declarada inexequible este impuesto al patrimonio no logró cumplir las expectativas del Gobierno. Aunque las empresas con patrimonios superiores a $10.474 millones pagaron dos cuotas extraordinarias, el recaudo alcanzó apenas $5,1 billones, lejos de la meta de $8,3 billones fijada para financiar la emergencia económica decretada por la ola invernal.
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