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Corte Constitucional cambió requisitos para heredar pensión de sobrevivientes



Actualizado: 5 noviembre, 2025 (hace 1 mes)

La pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental que busca evitar el deterioro de las condiciones de vida de los familiares de una persona fallecida.

La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-378 de 2025, cambió las reglas para que niños, niñas y adolescentes cuyos padres han fallecido, accedan a la pensión de sobrevivientes.

El caso se originó a partir de una tutela interpuesta por la abuela de un adolescente huérfano, quien asumió su cuidado tras la muerte de ambos padres en mayo de 2024 y reclamó ante el fondo privado Protección S. A. el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en nombre de su nieto.

El fondo de pensiones negó el trámite al considerar que la peticionaria no había aportado el registro civil de nacimiento con nota marginal de designación de guarda ni la sentencia del juez de familia que acreditara su custodia legal.

Frente a la respuesta negativa, la abuela solicitó amparo por la vulneración de los derechos fundamentales del adolescente a la seguridad social, la vida digna, el mínimo vital y la educación.

La Corte precisó que, aunque las administradoras pueden requerir documentos para el pago de la prestación, no pueden hacerlo como obstáculo para el estudio de fondo de la solicitud pensional.

El organismo reiteró que la pensión de sobrevivientes es un derecho fundamental que busca evitar el deterioro de las condiciones de vida de los familiares de una persona fallecida.

Recordó que, conforme a la Ley 100 de 1993 y sus modificaciones, los hijos menores de edad son beneficiarios de esta prestación y no deben enfrentar cargas administrativas que impidan su acceso oportuno.

Determinó que los fondos de pensiones no podrán exigir la sentencia de designación de guarda o el registro civil con nota marginal como condición para estudiar las solicitudes de pensión de sobrevivientes de niños, niñas y adolescentes cuyos padres han fallecido, al considerar que tales exigencias constituyen cargas desproporcionadas contrarias al principio del interés superior del menor.

Para menores huérfanos, basta con acreditar cuatro condiciones básicas:

  • Que los progenitores hayan fallecido o no puedan ejercer la patria potestad.
  • Que el niño, niña o adolescente esté al cuidado de un familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad.
  • Que dicho familiar ejerza actos concretos de cuidado.
  • Que los derechos fundamentales del menor estén en riesgo.


Fuente: Corte Constitucional.

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