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Los artículos 513-1 y 513-6 del ET regulan los impuestos saludables no vulneran los principios de igualdad y equidad tributaria.
La Corte Constitucional declaró exequibles algunos apartes de impuestos saludables, del Gobierno Nacional, que habían sido demandados, debido a que encontró que las exclusiones de ciertos productos no vulneran principios de igualdad o equidad tributaria.
El alto tribunal ha indicado que los artículos 513-1 y 513-6 del ET, que regulan los impuestos saludables, «no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria, pues se fundamentan en criterios técnicos objetivos del diseño del impuesto, no en el origen animal o vegetal de los productos ni en las convicciones de los consumidores, y responden a finalidades legítimas de salud pública y de capacidad económica».
Los apartes que avaló la Corte hacen parte del Título X del Libro III del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022.
La Corte explicó que los impuestos saludables se activan por criterios técnicos verificables como la clasificación arancelaria de los productos y la superación de determinados umbrales de azúcares, sodio o grasas saturadas, más no por el origen animal de los alimentos.
También concluyó que la diferenciación de trato sobre los productos está justificada, en la medida en que los impuestos saludables persiguen finalidad legítimas de salud pública, equidad distributiva y certeza fiscal.
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