Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Constitucional declara inexequible conciliación de impuestos territoriales contenida en la ley de Reforma financiera 1328 de 2009


Corte Constitucional declara inexequible conciliación de impuestos territoriales contenida en la ley de Reforma financiera 1328 de 2009
Actualizado: 24 mayo, 2010 (hace 14 años)

La Sentencia C-333 de Mayo de 2010 declara inexequible desde la fecha de su promulgación, por clara falta de unidad de materia, la norma que permitió que entre julio 15 de 2009 y Enero 15 de 2010 los contribuyentes conciliaran sus procesos tributarios por impuestos territoriales de los años 2008 y anteriores

En su comunicado de prensa del pasado 12 de Mayo de 2010, la Corte constitucional incluyó un extracto de su sentencia C-333 de 2010 mediante la cual se declararon inexequibles, por falta de unidad de materia,  los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto y el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1328 de 2009,  Ley mediante la cual se hicieron modificaciones a varias normas que regulan al Sector financiero (consulta nuestro editorial de Julio 22 de 2009: “La Reforma Financiera trajo buenas noticias para los usuarios del sistema Financiero”).

Dichas normas declaradas ahora inexequibles habían establecido que entre el 15 de julio de 2009 y el 15 de Enero de 2010, los contribuyentes de los impuestos territoriales (predial, vehículos, industria y comercio, etc.) tendrían oportunidad de conciliar con las autoridades tributarias los procesos que estas últimas les hayan abierto por mayores tributos (con sus sanciones e intereses) y que fueran procesos que estuvieran siendo estudiados por el contencioso administrativo.

Si la reclamación contra esa liquidación oficial no había llegado hasta el Consejo de Estado, y el contribuyente  no quería alargar el proceso, solo tenía que pagar, antes de enero 15 de 2010,  el 80% del mayor impuesto establecido por la autoridad tributaria pero con ello se ahorrará el otro 20% de ese mayor impuesto y el 100% de las sanciones e intereses de mora. Y  si la reclamación contra la liquidación oficial ya estaba en conocimiento del Consejo de Estado, en ese caso tendría que pagar antes del 15 de  Enero de 2010 el 100% del mayor impuesto que le imponían y se ahorrará el 100% de las sanciones e intereses de mora (consulta nuestro anterior editorial: “Ley de Reforma Financiera incluyó amnistía para impuestos municipales y departamentales”)

Inexequible por falta de unidad de materia

Ese tipo de conciliaciones con las autoridades tributarias (que muchos llaman “amnistía Tributaria” pero que según sentencias de la Corte se aclara que no son exactamente eso), son conciliaciones que en el pasado se habían establecido también pero con los procesos por impuestos nacionales y en esos casos la Corte Constitucional siempre los había declarado exequibles (ver artículos 38 y 39 de la Ley 863 de 2003 declarados exequibles con la Sentencia C-910 de septiembre de 2004; y Artículo 54 de la Ley 1111 de 2006 declarado exequible con la sentencia  C-809 de Octubre de 2007).

Sin embargo, en esta ocasión la Corte tuvo que declarar inexequibles los apartes antes mencionados del artículo 77 de la Ley 1328 de 2009 pues se trataba de un “mico”, es decir, de una norma que no guardaba relación con el objeto de la Ley. En  su comunicado, la corte dice:

“A simple vista puede apreciarse una notoria desconexión temática entre las materias eje de regulación de la Ley 1382 (financiera, seguros y mercado de valores) y la que tratan los incisos y el parágrafo acusado (conciliación contencioso administrativa en materia de impuestos territoriales). De la atenta lectura de su texto se comprueba que la mayoría, si no todas las demás disposiciones que integran el articulado de esta ley, versan sobre temas eminentemente financieros, de seguros, operaciones autorizadas, intervención, inspección y vigilancia del Estado y otras materias relacionadas con las antes referidas, de tal modo que resalta la disparidad temática existente entre todas ellas y los incisos demandados”.

Fallo con efectos pedagógicos

La decisión entonces de mayo de 2010 de la corte fue Declarar INEXEQUIBLES desde la fecha de su promulgación, los incisos tercero, cuarto, quinto y sexto y el parágrafo del artículo 77 de la Ley 1328 de 2009. Sin embargo, esta declaratoria no significa que los contribuyentes  que ya actuaron hasta enero 15 de 2010 conciliando sus procesos con las autoridades tributarias tengan que considerar nulas esas conciliaciones. En el texto de la sentencia se explica lo siguiente:

“no obstante que la disposición acusada estuvo vigente hasta el 15 de enero de 2010, en virtud del principio de la perpetuatio jurisdictionis, era viable emitir un pronunciamiento de fondo sobre su constitucionalidad, toda vez que la demanda fue presentada y admitida durante el lapso en que estuvo vigente y se encuentra ante una situación de manifiesta inconstitucionalidad. En estos casos, la jurisprudencia ha considerado procedente e incluso necesario, que el juez constitucional emita un fallo de fondo con el propósito de hacer efectivos el derecho ciudadano de intervenir en el control del poder político y presentar acciones contra leyes en defensa de la Constitución… De esta forma, el control constitucional expresa un propósito pedagógico y preventivo, ya que se enfoca de manera particular al rechazo de las actuaciones notoriamente contrarias al orden superior, así como a la prevención de su repetición.

(el subrayado es nuestro)

Como se ve, lo que se espera de este tipo de fallos que parecen llegar tarde  es que los congresistas hacia futuro no sigan metiendo “micos” en las Leyes. Pero como  ha pasado varias veces, esos “micos” se terminan incluyendo para ser aplicados en un periodo de tiempo en el cual la Corte Constitucional, por sus múltiples ocupaciones, siempre los termina examinando después de que ya se aplicaron. O sea, los congresistas saben jugar mucho con los tiempos y no siempre hacen caso de estos fallos pedagógicos.

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