Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Constitucional declaró exequible otra norma de la ley 43 de 1990 que había sido demandada


Corte Constitucional declaró exequible otra norma de la ley 43 de 1990 que había sido demandada
Actualizado: 11 noviembre, 2009 (hace 14 años)

Según la Corte, la limitación impuesta a los Revisores Fiscales en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 no es desproporcionada ni atenta contra el derecho al trabajo, la libertad de empresa y la libertad a escoger profesión

De acuerdo con su comunicado de prensa 047 de Noviembre 3 de 2009, la Corte Constitucional, a través de su Sentencia C-788 de 2009,  ha decidido considerar como exequible la expresión “o de revisor fiscal” contenida en el Artículo 48 de la Ley 43 de 1990 (Ley que regula el ejercicio de la Profesión Contable) y que había sido demandada a comienzos de Junio de 2009.

El texto completo de la norma contenida en ese artículo 48 de la Ley dice:

“ART. 48.—El contador público no podrá prestar servicios profesionales como asesor, empleado o contratista a personas naturales o jurídicas a quienes haya auditado o controlado en su carácter de funcionario público o de revisor fiscal. Esta prohibición se extiende por el término de un año contado a partir de la fecha de su retiro del cargo.”

(la parte que subrayamos es la que fue demandada)

A juicio del demandante (Francisco José Bautista Villalobos), la  medida de impedir que un ex-Revisor Fiscal no pudiera volver a ser contratado en la misma empresa como asesor, empleado o contratista dentro del año siguiente  a su remoción era una medida que vulneraba los derechos y libertades consagrados en los Artículos 25 (derecho al trabajo), 26 (libertad de escoger profesión) y 333 (libertad de empresa) de la Constitución Nacional.

Consideraba que esa medida podía tener aceptación en el sector público, pero que era desproporcionada para cuando el servicio de Revisoría Fiscal se presta en entes privados.

Sentencia de la Corte

Sin embargo, la Corte Constitucional encontró que esa prohibición establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 sí tenía justificación y por ello declaró exequible la parte demandada.

De acuerdo con el comunicado de prensa, la Corte llegó a dicha conclusión expresando lo siguiente:

“A juicio de la Corte, la inhabilidad establecida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990, para el contador público que ha actuado como revisor fiscal de una persona natural o jurídica, que no podrá prestar a la misma sus servicios profesionales como asesor, empleado o contratista durante un (1) año contado a partir de su retiro, resulta ajustada a la Constitución. En primer lugar esta limitación obedece a fines no solo legítimos sino constitucionalmente valiosos, relacionados con la protección de la confianza pública, la moralidad, la transparencia en el control y vigilancia de la actividad contable de una empresa y en últimas, la de asegurar la autonomía e independencia del revisor fiscal desde la óptica de la protección al interés público y el riesgo que se deriva de esa actividad. Desde esta perspectiva, la inhabilidad también satisface el requisito de adecuación, por cuanto la restricción para crear vínculos laborales con una empresa durante el año siguiente al retiro del cargo asegura que el revisor fiscal no persiga fines ajenos al riguroso cumplimiento de sus deberes. De igual modo, la medida es una de las múltiples alternativas de regulación y no se refleja como manifiestamente innecesaria. Por el contrario, la inhabilidad es relevante en virtud del conocimiento que sobre las finanzas empresariales tiene el revisor fiscal. Adicionalmente, la inhabilidad no constituye una sanción, ni puede ser interpretada como el desconocimiento del principio de buena fe, sino que representa más bien una suerte de cautela para el revisor fiscal.

Por último, la Sala consideró que la medida no conlleva una limitación desproporcionada de los derechos al trabajo, a la libertad de ejercer profesión u oficio, ni a la libertad de empresa, porque está restringida únicamente para establecer vínculos con las empresas respecto de las cuales se ha ejercido revisoría fiscal en el último año. Además, es una limitación  transitoria, por un término relativamente corto, lo cual excluye que sea una afectación intensa, sin cerrar el amplio espectro de posibilidades laborales en otras empresas.

(los subrayados son nuestros)

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De acuerdo con esta sentencia de la Corte, los Revisores Fiscales entonces  tienen que ejercer su oficio con plena rigurosidad e independencia y no buscando aprovecharse de que por su amplio conocimiento de las finanzas y demás particularidades de la empresa se conviertan entonces en el mejor candidato para llegar a ocupar puestos de asesor, empleado o contratista en esa misma empresa después de que dejen su cargo de Revisor Fiscal.

Según  esa lógica, podrán vincularse como asesores o contratistas  pasado un año después de haber dejado el cargo pues se entendería que en ese año ya habrán cambiado muchas cosas en la empresa.

Sin embargo, en la práctica, esa teoría puede ser difícil de cumplir pues muchos Revisores Fiscales que están actuando como miembros de firmas de Contadores en efecto pueden ser por un tiempo el “el Revisor Fiscal” de la empresa y luego pueden ser removidos. Sin embargo,  podría suceder que  continúen visitándolo a la misma empresa ya no como el “Revisor Fiscal” sino como el “asistente de Revisoría Fiscal” de la misma firma y allí seguiría dándose cuenta de lo que pasa durante ese año siguiente en esa misma empresa…

Como quien dice, la inhabilidad contenida en el artículo 48 de la Ley 43 de 1990 sí tiene más posibilidad de ser aplicable para cuando el Revisor Fiscal es un Contador que trabaja en forma independiente que para cuando el contador es solo un miembro de una firma de Contadores (véase también nuestro anterior editorial: “El dilema de ofrecer diferentes servicios a un mismo cliente a través de sociedades de contadores “distintas””).

Dos sentencias en algo más de un año

Conviene por último destacar que esta nueva sentencia de la Corte declarando exequible la parte demandad dentro del texto del artículo 48 de la ley 43 de 1990, se  convierte en la segunda sentencia que en algo más de un año ha tenido que emitir la Corte para analizar la exequibilidad o inexequibilidad de  los artículos contenidos en dicha Ley.

Y es que con su Sentencia C-861 de Septiembre de 2008 también declaró exequible las normas de los artículos 1, 3, 10 y 35 de la misma Ley 43 de 1990 dejando claro que solo los Contadores Públicos son los facultados para dar fe pública sobre asuntos financieros de las empresas (consulta nuestro anterior editorial: “Corte Constitucional Ratifica Fe Pública en el ejercicio de la Contaduría

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