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ACTUALIDAD  - 29 abril, 2026

Corte Constitucional declaró inexequible fragmento de reforma laboral que justificaba tratos discriminatorios en el trabajo



Para la Corte Constitucional, una expresión podría justificar tratos diferenciados en el trabajo basados en la orientación sexual, identidad de género u otros aspectos personales.

La Corte Constitucional retiró del ordenamiento jurídico la expresión “que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral”, incluida en el numeral 10 del artículo 17 de la Ley 2466 de 2025.

Lo anterior, al considerar que podía abrir la posibilidad de justificar tratos diferenciados en el trabajo basados en la orientación sexual, identidad de género u otros aspectos personales de los trabajadores.

La decisión se adoptó a través de la Sentencia C-081 de 2026, luego de estudiar una demanda que advertía que la disposición debilitaba la protección contra la discriminación laboral.

La norma demandada hacía parte de una reforma laboral que buscaba fortalecer el principio de trabajo digno y la igualdad en los entornos laborales. En su texto, el artículo 17 adicionaba al Código Sustantivo del Trabajo disposiciones sobre prohibición de discriminación, incluyendo expresamente a mujeres y personas con identidades de género diversas.

Sin embargo, la controversia se centró en la forma en que quedó redactada una parte del numeral 10. El fragmento cuestionado establecía: “Discriminar a las mujeres y las personas con identidades de género diversas con acciones directas u omisiones, que impidan la garantía de sus derechos en los ambientes laborales, con ocasión de sus nombres identitarios, orientación sexual o cualquier otro aspecto de su vida personal que no esté relacionado o influya en su ejercicio laboral“.

La Corte concluyó que su permanencia podía generar una excepción a la regla general de no discriminación en el trabajo. Según el tribunal, la inclusión de la frase permitía interpretar que ciertos aspectos personales podrían ser considerados válidos para justificar decisiones laborales diferenciadas.

La Corte examinó si esa redacción desconocía el derecho a la igualdad, el derecho al trabajo digno y los compromisos internacionales del país en materia de no discriminación. Concluyó que la norma, aunque formulada de manera general, podía producir efectos discriminatorios en la práctica.

La Corte Constitucional señaló que la expresión demandada podía dar lugar a lo que en el derecho constitucional se denomina discriminación indirecta, fenómeno que ocurre cuando una norma no establece distinciones explícitas, pero genera efectos desiguales sobre determinados grupos.

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