La administradora de un conjunto residencial, presentó una acción de tutela en nombre propio, en representación de todos los habitantes del citado conjunto, y como agente oficioso de los menores de edad residentes en el mismo lugar y en particular de uno que reside en un apartamento situado a corta distancia de una antena de telefonía móvil celular instalada por COMCEL S.A.
En dicha demanda se solicitó que se ordene el amparo de los derechos fundamentales a la salud, a la dignidad humana, a la vida y a los derechos fundamentales de los niños, toda vez que están siendo afectados por las ondas electromagnéticas de la citada torre, cuya instalación carecía de permiso de las autoridades competentes.
Los jueces de primera y segunda instancia declararon en las sentencias que la acción de tutela era improcedente negando el amparo de los derechos fundamentales de las personas afectadas. Dentro de sus argumentos está que la administradora no probó que la salud de los menores esté siendo perturbada por la aludida antena.
La Corte Constitucional al revisar el caso decidió revocar el fallo de segunda instancia con base en el principio de precaución y en los argumentos que a continuación se describen.
El principio de precaución es un criterio que le impone tanto al Estado como a los particulares el deber de evitar daños y riesgos al medio ambiente, a la vida y a la salud de las personas, aun cuando el riesgo o la magnitud del daño causado o que puede ocurrir sean desconocidos con antelación al hecho que lo genera, en razón a que es imposible determinar con certeza científica absoluta, a mediano o largo plazo, las precisas consecuencias de un fenómeno, un producto o un proceso, pues los avances científicos son escasos.
Ejemplo de la aplicación del principio de precaución, es la eventual prohibición que el Estado determine sobre la comercialización de algún pesticida que en virtud de sus componentes químicos generan de manera potencial algún riesgo para la salud humana, no obstante que no exista certeza científica que ocasionen tal daño.
En ese sentido, en aras de proteger el derecho a la salud del niño, la Corte ordenó a COMCEL S.A. desinstalar en el término de 48 horas la torre en mención y reiteró la solicitud al Ministerio de TICS regular los límites de ubicación (en parámetros de distancia) de las aludidas antenas respecto a las viviendas, instituciones educativas, hospitales y hogares geriátricos, con miras a evitar posibles efectos nocivos a la salud de las personas que habitan en ellas, por la exposición a dicho tipo de radiación electromagnética.
De otro lado, la Corte aclaró que no se tutelaron los derechos fundamentales de las demás personas, en razón a que la administradora no habitaba en el conjunto residencial, los residentes adultos del conjunto no le otorgaron poder especial para que presentara la acción de tutela, pues ella solo puede representar legalmente a la copropiedad como persona jurídica cuando ésta deba comparecer en juicio; y los demás menores no fueron individualizados en el proceso.
Cordialmente,
Ab. José Vicente Hurtado P.
Universidad Santo Tomás, Seccional Bucaramanga.
Especialista y Mg. en Derecho Comercial.
Universidad Externado de Colombia.
* Exclusivo para actualicese.co