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ACTUALIDAD  - 3 marzo, 2026

Corte Constitucional pone límites a cláusulas de exclusión en planes de salud adicionales



Actualizado: 5 febrero, 2026 (hace 4 semanas)

Corte Constitucional indica que, planes adicionales de salud deben atender criterios constitucionales, en atención a la naturaleza de derecho fundamental y servicio público de la salud.

La Corte Constitucional se pronunció, en su Sentencia T-453 de 2025, sobre el uso de cláusulas genéricas de exclusión en los Planes Adicionales de Salud -PAS-, al resolver dos acciones de tutela acumuladas que cuestionaban la negativa de cobertura de servicios médicos por parte de entidades administradoras de estos planes.

El organismo analizó las condiciones contractuales aplicadas por Compensar Plan Complementario y Colsanitas Medicina Prepagada en dos casos concretos.

¿Qué criterios deben cumplir los Planes Adicionales de Salud?

La Corte recordó diez criterios jurisprudenciales que deben observarse en la relación contractual de los planes adicionales. En la práctica, el marco señalado incluye, entre otros, los siguientes puntos centrales:

  1. Los contratos no pueden celebrarse ni renovarse con personas que no estén afiliadas al plan obligatorio de beneficios.
  2. Antes de firmar, deben realizarse exámenes médicos lo suficientemente rigurosos para detectar preexistencias y fijar exclusiones expresas, permitiendo que el usuario decida con información completa.
  3. El acuerdo debe fundarse en la buena fe y la confianza mutua.
  4. Debe existir cumplimiento estricto de lo pactado y debida diligencia en la atención requerida, dentro del marco normativo aplicable.
  5. No pueden modificarse unilateralmente las condiciones del contrato durante su ejecución.
  6. No puede trasladarse a la EPS la responsabilidad sobre enfermedades cubiertas por el plan adicional.
  7. Solo se entienden excluidas las preexistencias cuando están previa, expresa y taxativamente mencionadas en el contrato o anexos, en relación específica con el afiliado y con justificación constitucional.
  8. Exclusiones generales, imprecisas, ambiguas o redactadas de forma abierta no son oponibles al usuario.
  9. Al ser contratos de adhesión, deben evitarse abusos de posición dominante, especialmente cuando se imponen condiciones u omisiones no soportadas en el texto contractual y que desconocen derechos fundamentales.
  10. Si hay duda, esta debe resolverse a favor de la parte débil del contrato, salvo que se pruebe mala fe de forma debida.

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