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Corte Constitucional ratifica Fe Pública en el ejercicio de la Contaduría


Actualizado: 17 septiembre, 2008 (hace 16 años)

La Corte Constitucional, se ha pronunciado mediante la Sentencia C-861/08, donde reafirma la facultad que tiene el Contador Público para dar Fe Pública sobre factores pertinentes a la profesión.

La Sentencia, con ponencia del Magistrado Dr. Mauricio González Cuervo, es una respuesta a la demanda que había presentado un economista a la Ley 43 de 1990 donde se quería quitar el derecho exclusivo a los profesionales de la Contaduría para dar Fe Pública.

El texto, declara “exequibles por el cargo analizado, los artículos 1º y  3º, 10, inciso primero y 35 de la Ley 43 de 1990” y también cita “El contador público es un profesional que goza y usa de un privilegio que muy pocos profesionales detentan que consiste en la facultad de otorgar fe pública sobre sus actos en materia contable, lo cual le exige una responsabilidad especial frente al Estado y a sus clientes

Con esta sentencia, entonces, se ratifica una vez más la fe Pública en el ejercicio de la Contaduría Pública.

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