Nuevos recursos
ACTUALIDAD - 14 noviembre, 2025
Contabilidad - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 13 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 13 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 12 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Estándares Internacionales - 11 noviembre, 2025
Contabilidad - 11 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 10 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 7 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
ACTUALIDAD - 6 noviembre, 2025
Auditoría y revisoría fiscal - 6 noviembre, 2025
Curso - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 14 noviembre, 2025
Capacitación - 7 noviembre, 2025
Capacitación - 31 octubre, 2025
Curso - 24 octubre, 2025
El fuero de maternidad se extiende desde el momento en que la trabajadora se encuentra en estado de gestación hasta que culmina el período de lactancia.
La Sala Octava de Revisión amparó los derechos al mínimo vital, al trabajo en condiciones de igualdad y a la estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad de María Fernanda, de 29 años y madre lactante de un bebé de 16 meses, quien fue despedida de la empresa en la que laboraba a través de una Empresa de Servicios Temporales.
La accionante alegó que fue retirada de su cargo luego de que, desde el área de recursos humanos, indagaran sobre la edad de su hijo y le aseguraran que el periodo de lactancia comprendía exclusivamente seis meses de vida del menor.
La Sala, a través de su Sentencia T-333 de 2025, recordó las seis garantías complementarias y graduales que abarca el fuero de maternidad.
Para este caso, la Corte concluyó que el despido fue discriminatorio y se debió a que la accionante estaba en período de lactancia, ya que la desvinculación ocurrió durante una temporada de aumento de ventas que en favor de la empresa y justo después de que la accionante solicitara ejercer su derecho al descanso remunerado por lactancia.
La Sala constató que la empresa de servicios temporales accionada no lo sustentó ni presentó prueba alguna sobre la terminación de la obra o labor, a pesar de haberlo alegado. Su contestación se limitó a señalar que la culminación de la obra o labor contratadas es una causal objetiva de terminación del contrato de trabajo por obra o labor.
La Corte aclaró que el contrato por obra o labor no autoriza al empleador a dar por terminado el vínculo laboral bajo su mero arbitrio. Asimismo, resaltó que las trabajadoras en estado de embarazo o lactancia contratadas bajo esta figura tienen la misma protección.
La Sala le ordenó a la empresa de servicios temporales reintegrar a la accionante al cargo que desempeñaba en la empresa o en algún puesto en otra entidad. También le ordenó afiliarla a ella y a su hijo al Sistema General de Seguridad Social.
#LaCorteInforma | Corte recuerda las seis garantías que abarca el fuero de maternidad
Sentencia T-333 de 2025
M.P. Héctor Carvajal Londoño
Boletín: https://t.co/KHQ10ZZpLb pic.twitter.com/X913zZY6pg— Corte Constitucional (@CConstitucional) October 7, 2025
Fuente: Corte Constitucional.
Suscríbete aquí al boletín ACTUALÍCESE, a nuestro canal X (antes Twitter) y @actualicesevideo en YouTube, y recibe todas las claves informativas de la actualidad tributaria y contable en Colombia.
Conoce nuestro canal de Tik Tok y navega en medio de videos para que despejes dudas y te superes a nivel profesional.
Para ver los últimos reels, historias, videos y carruseles con información relevante y útil de la profesión, ingresa ya y suscríbete a nuestro Instagram.