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El impuesto al patrimonio debería declararse el 1º de abril del 2026 y podría pagarse en dos cuotas iguales, cada una por el 50 %.
La Corte Constitucional suspendió provisionalmente, solo para entidades sin ánimo de lucro pertenecientes al régimen especial y empresas en liquidación, el recaudo de la segunda cuota del impuesto al patrimonio prevista en el artículo 5 del Decreto 173 de 2026.
Para el resto de las empresas con patrimonios superiores a los $10.474 millones, la obligación sigue en firme y el vencimiento se cumplió el 4 de mayo de 2026.
Cabe recordar que este decreto adoptó medidas tributarias para atender los gastos del estado de emergencia climática declarado en Colombia a través de Decreto Legislativo 150 de 2026.
El impuesto debería declararse el 1º de abril del 2026 y podría pagarse en dos cuotas iguales, cada una por el 50 %. La primera el 1º de abril y la segunda el 4 mayo del 2026.
Para la Corte, es inexactitud sancionable «realizar ajustes contables y/o fiscales que no correspondan a operaciones efectivas o reales y que impliquen disminución del patrimonio líquido, a través de omisión o subestimación de activos, reducción de valorizaciones o de ajustes o de reajustes fiscales, inclusión de pasivos inexistentes o de provisiones no autorizadas o sobrestimadas de que se derive un menor impuesto a pagar, sin perjuicio de las sanciones penales».
La suspensión se mantendrá hasta tanto la Sala Plena emita una decisión de fondo.
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