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En consecuencia, se caen todos los impuestos decretados por el Ejecutivo al amparo de la emergencia económica.
En concordancia con la suspensión provisional de la emergencia económica decretada por el presidente Gustavo Petro en diciembre del 2025, la Sala Plena de la Corte Constitucional tumbó este estado de excepción.
La votación fue 6-2. Para la mayoría de la Corte, no había justificación para acudir a este estado de excepción, previsto por la Constitución únicamente para circunstancias extraordinarias.
#JusticiaClara | Declaración de la Sala Plena de la Corte Constitucional sobre el Expediente RE-387 / Decreto 1390 de 2025. pic.twitter.com/g0xpgkfdGU
— Corte Constitucional (@CConstitucional) April 9, 2026
El Gobierno apeló ocho razones, entre ellas el hundimiento de la reforma tributaria. Según la decisión de la Sala, ninguno de los argumentos se ajustaba a la característica de hecho sobreviniente. En consecuencia, se caen todos los impuestos decretados por el Ejecutivo al amparo de la emergencia.
La decisión no afecta la vigencia de la nueva emergencia económica, decretada el 11 de febrero pasado, para atender la emergencia provocada por la ola invernal atípica en ocho departamentos. Este expediente sigue en estudio.
Es la primera vez en este Gobierno que se tumba en su totalidad un decreto de este tipo, luego que la emergencia económica, social y ecológica en La Guajira, así como la conmoción interior decretada por la crisis de orden público en el Catatumbo, fueran salvadas parcialmente.
Esta emergencia fue proferida en plena vacancia judicial, lo que le permitió al Gobierno un periodo de recaudo de impuestos que superó el billón de pesos sobre los que ahora, con la sentencia de la Corte, hay incertidumbre por la manera como se devolverá la plata a los contribuyentes.
Los decretos de impuestos 1474 de 2025 y 044 de 2026 continuarán sin producir efectos hasta que la Sala decida sobre su legalidad.
Para la Corte, siete de los ocho hechos no acreditaron el carácter sobreviniente, extraordinario e imprevisible que exige la Constitución para habilitar el ejercicio de facultades excepcionales. Por el contrario, la mayoría de las circunstancias alegadas corresponden a situaciones estructurales, persistentes y previsibles que deben ser atendidas a través de los mecanismos ordinarios de política pública, fiscal y presupuestal.
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