Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte Constitucional tumbó el impuesto solidario


Actualizado: 6 agosto, 2020 (hace 4 años)

Por cinco votos contra cuatro, la Corte declaró inconstitucional el Decreto Ley 568 de 2020 que creó este impuesto en medio de la pandemia.

El impuesto gravó a funcionarios públicos, contratistas del Estado y pensionados que ganen más de 10 millones de pesos. A estas personas se les descontó en mayo, junio y julio desde un 10 hasta un 20 por ciento de su salario o pensión.

El alto tribunal aseguró que la decisión tiene efectos retroactivos. Sin embargo dijo que los dineros que se habían alcanzado a pagar por quienes vieron los descuentos en sus salarios por cuenta del impuesto, «se entenderán como anticipo del impuesto de renta para la vigencia 2020, pagaderos en el 2021».

Según la Corte, el impuesto debió haber cubierto a todas las personas naturales que reciben ingresos superiores a los 10 millones de pesos por salarios, pensiones, arriendos, dividendos, rendimientos financieros, etc.. Esto no sucedió, porque únicamente se les cobró a los trabajadores del Estado.

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