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La exigencia también aplica a los trabajadores en misión vinculados por empresas de servicios temporales.
La Corte Constitucional, a través de la Sentencia T-325 de 2025, reiteró que el fuero de salud protege también a los trabajadores en misión contratados por empresas de servicios temporales.
Además, su desvinculación, cuando existe estabilidad laboral reforzada por motivos de salud, exige autorización del Ministerio del Trabajo y debe estar mediada por una causal objetiva.
La decisión se originó por el caso de un trabajador en misión que luego de un extenso periodo de incapacidades, fue desvinculado sin autorización del Ministerio del Trabajo.
La empresa justificó la terminación del vínculo en el cumplimiento del tiempo máximo de un año permitido para la contratación de trabajadores en misión.
La Corte recordó que, sin importar el tipo de vinculación ni su temporalidad, toda decisión de desvincular a un trabajador amparado por la estabilidad laboral reforzada por motivos de salud debe contar con autorización del Ministerio del Trabajo.
La exigencia también aplica a los trabajadores en misión vinculados por empresas de servicios temporales.
Según la sentencia, la desvinculación, en estos casos, debe estar mediada por una causal objetiva. En esa línea, precisó que el límite temporal de un año permitido para la contratación de trabajadores en misión no puede usarse como argumento para desconocer la estabilidad laboral reforzada.
La Corte indicó que, en estos eventos, la carga probatoria recae sobre los empleadores, quienes deben desvirtuar la presunción de despido discriminatorio y acreditar que el despido ocurre por una causa objetiva.
En el caso, la sentencia tuvo en cuenta que ni la empresa de servicios temporales ni la empresa usuaria lograron desvirtuar la presunción de despido discriminatorio.
#LaCorteInforma | Los trabajadores en misión también están amparados por las garantías derivadas del fuero de salud y su despido exige la autorización previa del Ministerio del Trabajo
Sentencia T-325 de 2025
M.P. Natalia Ángel Cabo
Boletín: https://t.co/72YRVBedMz pic.twitter.com/dcbbZKEET8— Corte Constitucional (@CConstitucional) February 12, 2026
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