Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte declara exequible artículo 22 de la ley 1014 de 2006 que da piso a las sociedades unipersonales


Actualizado: 29 julio, 2007 (hace 17 años)

Las sociedades comerciales que se constituyan con 10 o menos trabajadores, o con activos inferiores a los 500 salarios mínimos, pueden ser de un solo socio y constituirse con la sencillez de una “Empresa Unipersonal”

Mediante la sentencia C-392 de mayo 23 de 2007, la Corte constitucional decidió declarar exequible la controvertida norma contenida en el articulo 22 de la ley 1014 de enero de 2006 , Ley conocida como “Ley de Emprendimiento”, y que permitiría que desde la vigencia de dicha ley las sociedades comerciales que fueran “pequeñas” no tuvieran que constituirse mediante escritura pública sino mediante documento privado, y que pudieran tener un único socio.

En su comunicado de prensa de dicha fecha , la Corte constitucional informó lo siguiente:

“3. EXPEDIENTE D-6540 – SENTENCIA C-392/07
Magistrado ponente: Dr. Humberto Antonio Sierra Porto

3.1. Norma acusada

LEY 1014 DE 2006

(enero 26)

De fomento a la cultura de emprendimiento

Artículo 22. Constitución nuevas empresas. Las nuevas sociedades que se constituyan a partir de la vigencia de esta ley, cualquiera que fuere su especie o tipo, que de conformidad a lo establecido en el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, tengan una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores o activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995. Las reformas estatutarias que se realicen en estas sociedades se sujetarán a las mismas formalidades previstas en la Ley 222 de 1995 para las empresas unipersonales.

Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio.

3.2. Problema jurídico planteado

Le corresponde a la Corte resolver si la constitución de nuevas empresas establecida en el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006, de conformidad con las normas de las Empresa Unipersonal, impide constituir sociedades pluripersonales de menos de once trabajadores o con activos inferiores a quinientos salarios mínimos mensuales legales, y por ende, vulneraría la libertad de asociación y la libertad económica.

3.3. Decisión

Declarar exequible la expresión “se constituirán con observancia de las normas propias de la Empresa Unipersonal , de acuerdo con lo establecido en el Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995” , contenida en el artículo 22 de la ley 1014 de 2006, por los cargos examinados en la presente providencia y en el entendido que esta remisión normativa hace referencia exclusivamente a las requisitos de constitución de la empresa unipersonal.

3.3. Razones de la decisión

La Corte encontró que el artículo 22 de la Ley 1014 de 2006 da lugar a distintas interpretaciones. En primer lugar, la norma puede interpretarse literalmente, en el sentido que a partir de esta ley, las nuevas sociedades con un número inferior a diez trabajadores o un capital inferior a quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes sólo podrán estar conformadas por una persona natural o jurídica, lo cual violaría la libertad de asociación, al restringir de una manera desproporcionada este derecho sin que se vislumbrara el fin que persigue.

Para la Corte, esta interpretación no persigue objetivos de racionalidad económica y adicionalmente entra en contradicción con diversos mandatos constitucionales que señalan los deberes del Estado de estimular el desarrollo empresarial (art. 333 C .P.), asegurar el pleno empleo de los recursos humanos (art. 334 C .P.), favorecer el desarrollo regional (art. 334 C .P.) y permitir el desarrollo productivo de los pequeños capitales, fines a los cuales contribuyen las organizaciones empresariales, incluso de reducidas proporciones, fines todos que forman parte del fomento de una cultura del emprendimiento que busca la Ley 1014 de 2006.

Una segunda interpretación, conduce a entender la norma acusada en el sentido que la remisión normativa al Capítulo VIII de la Ley 222 de 1995 hace referencia a las formalidades de constitución de las empresas unipersonales en la citada ley. Según esto, el alcance de la remisión normativa es limitado y no restringe la libertad de asociación en materia económica, sino que por el contrario establece una medida a favor de cierto tipo de sociedades, las cuales se constituirían de una manera simplificada y menos onerosa.

Este trato diferenciado encuentra justificación en fines constitucionalmente legítimos, tales como el de “fomentar una cultura del emprendimiento” señalado por la Ley 1014 de 2006. Esta interpretación se ajusta al texto constitucional, por lo que la Corte declaró la exequibilidad condicionada de la remisión normativa que se hace en el artículo 22 acusado, en cuanto se entienda que se refiere exclusivamente a los requisitos de constitución de la empresa unipersonal .

De otra parte, la Corte encontró que la simplificación de los requisitos y la aminoración de los costos para la constitución de sociedades comerciales como las descritas en la norma acusada, guarda conexidad con la materia regulada por la Ley 1014 de 2006, de fomento de una cultura del emprendimiento. Por lo tanto, no prospera el cargo de inconstitucionalidad por violación del principio de unidad de materia establecido en los artículos 158 y 161 de la Constitución.

3.3. El magistrado JAIME ARAUJO RENTERIA anunció la presentación de una aclaración de voto, relacionada con la aplicación de distintos grados de intensidad en el test de control de constitucionalidad, según el contenido normativo de las disposiciones sujetas a control.”

(las negrillas son nuestros)

Como vemos, la corte constitucional está aceptando que la intención del articulo 22 de la ley 1014, al hacer mención de que las nuevas sociedades comerciales “pequeñas” (las que inician con menos de 10 trabajadores o con activos totales de menos de 500 salarios mínimos), y sin importar su tipo o especie (es decir, sin importar si serán anóminas, o Ltdas, etc), se constituirían conforma las normas del capítulo VIII de la ley 222 de dic de 2005 (capítulo que indica que las “Empresas Unipersonales” se constituyen con documento privado y no con escritura pública), es una mención que solo se hace con la intención de que el tramite de constitución de esas nuevas sociedades sea tan simple como el de las “Empresas Unipersonales” (documento privado en vez de escritura pública)

Tal interpretación coincide con la que habíamos hecho de dicha norma en nuestro editorial de marzo 20 de 2006 , y en la que reseñamos las noticias de algunas notarías sobre la forma en como en la práctica se estaba dando aplicación a la norma del art.22 de la ley 1014 de 2006.

Según el decreto 4463 de 2006, el artículo 22 de la ley 1014 da cabida a las “sociedadades comerciales Unipersonales”

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Por otro lado, la redacción del parágrafo del art.22 de la ley 1014 de 2006 estaría dando a entender que esas sociedades “pequeñas” a las que se refiere la norma como facultadas para constituirse con la sencillez de una “Empresa Unipersonal”, no tendrían que estar forzosamente compuestas por más de un socio, es decir, ser sociedades comerciales pluripersonales como lo exige el código de comercio.

El parágrafo dice textualmente:

“Parágrafo. En todo caso, cuando se trate de Sociedades en Comandita se observará el requisito de pluralidad previsto en el artículo 323 del Código de Comercio”.

(el subrayado es nuestro)

El parágrafo estaría dando a entender que las únicas sociedades comerciales a las que, siendo “pequeñas”, se les exigiría ser “pluripersonales” es a las sociedades Comanditas. Por tanto, se estaría dando a entender que se podrían constituir por ejemplo sociedades anónimas sin tener los 5 accionistas mínimos exigidos por el Código de Comericio.

Es decir, por causa de dicho parágrafo, se está trasmitiendo la idea que cuando el art.22 de la ley 1014 de 2006 hace referencia a las normas del capítulo VIII de la ley 222 de 1995, es como si estuviera no solo haciendo referencia a la simplicidad con que se constituyen las “Empresas Unipersonales” sino también a la cantidad de “dueños” que podrán las nuevas sociedades comerciales “pequeñas”. Y según esa línea de razonamiento, se podrían entonces constituir, por ejemplo, sociedades comerciales anónimas de un solo accionista.

Y es por causa de esto último, que en el decreto 4463 de diciembre 15 de dicho año , decreto con el cual se reglamentó el art.22 de la ley 1014 (consulta un editorial al respecto ), en su artículo 1 se hace mención a que si desde dic 15 de 2006 en adelante se quieren constituir sociedades comerciales de cualquier tipo o especie (es decir, anónimas, o limitadas, o colectivas, etc, y sin incluir a las comanditarias), las mismas podrían ser “sociedades comerciales unipersonales ” (de un único socio), siempre y cuando al momento de su constitución dicha sociedad solo contase con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes

En el inciso primero de dicho articulo 1 del decreto 4463 se indicó lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO: Podrán constituirse sociedades comerciales unipersonales, de cualquier tipo o especie, excepto comanditarias; o, sociedades comerciales pluripersonales de cualquier tipo o especie, siempre que al momento de su constitución cuenten con diez (10) o menos trabajadores o con activos totales, excluida la vivienda, por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Dichas sociedades, podrán constituirse por documento privado, el cual expresará:

Incluso, en el parágrafo 1 del mismo articulo 1 del decreto 4463 de 2006 se indicó lo siguiente:

PARÁGRAFO PRIMERO.- Para el caso de las sociedades unipersonales que se constituyan conforme a lo establecido en el presente Decreto, se deberá expresar la denominación o razón social de la sociedad, según el tipo o especie societario que corresponda, seguida de la expresión "sociedad unipersonal", o de la sigla "U.", so pena de que el socio responda ilimitada y solidariamente.

Según dicha reglamentación, el Gobierno nacional estaría permitiendo que un solo ciudadano, llamémoslo por ejemplo Juan Pérez, si quiere dar vida jurídica a una sociedad anómina que iniciaría con 2 empleados y activos de $1.000.000, pero no cuenta con los otros 4 accionistas que como mínimo exige las normas del Código de Comercio para poder constituir sociedades anóminas, que entonces él solito podría constituir la sociedad anónima “El Solitario S.A.-Sociedad Unipersonal”

Quizás con esta posibilidad de tener sociedades comerciales y de un solo dueño se acabe entonces esa singularidad que tiene muchas sociedades en nuestro país, que son constituidas por miembros de una misma familia, pero en las cuales en verdad es uno solo el que tuvo la intención de constituir la sociedad y los demás (normalmente la esposa y los hijos) solo están allí “por requisito”….

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