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Corte declaró exequible la Ley 1607 y solo declaró inexequible siete de sus artículos


Corte declaró exequible la Ley 1607 y solo declaró inexequible siete de sus artículos
Actualizado: 23 julio, 2014 (hace 10 años)

En su Sentencia C-465 de julio 9 de 2014 la Corte dio su sentencia sobre el Expediente D-9768 de junio de 2013 que había pedido la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por vicios de trámite en su aprobación. En la sentencia, la Corte dijo que la ley no tuvo los mencionados vicios, por lo cual la declaró exequible pero sí decidió declarar inexequibles, por falta de unidad de materia, siete artículos específicos, la mayoría relacionados con beneficios para San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

La Norma (haz click en la imagen para ampliar)

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El pasado lunes 21 de julio de 2014 la Corte Constitucional publicó su “comunicado de prensa de julio 9 de 2014” en el cual se encuentra incluido el extracto de su sentencia C-465 de dicha en relación con el expediente D-9768 que había solicitado la inexequibilidad de toda la Ley 1607 por supuestos vicios de trámite en su aprobación (no publiciación de los textos de los proyectos modificados en la gaceta del Congreso).

La Corte decidió declarar exequible la Ley 1607 ante los cargos por los cuales se la acusó pues a juicio de la Corte no exisitó el mencionado vicio (coincidendo con la misma opinión que al respecto ya había dado la Procuraduría General de la Nación en febrero de 2014). En su sentencia la Corte dijo lo siguiente:

“El primer cargo se dirigió contra la totalidad de la ley, por un presunto vicio procedimental, consistente en la falta de publicación del proyecto de ley que fue iniciativa del Gobierno. De acuerdo con el actor, la vulneración habría tenido ocasión debido a que, una vez presentado y publicado el proyecto de ley, el Gobierno sometió a consideración de las comisiones constitucionales permanentes otro proyecto nuevo, sin que esta segunda versión hubiere sido publicada. La Corte consideró que no le asistía razón al demandante, por cuanto lo que se denominó “segunda versión” del proyecto de ley, correspondió a modificaciones que i) el Gobierno está autorizado a presentar; ii) las mismas se incorporaron en el informe de ponencia que se presentó para el primer debate conjunto de los miembros de las respectivas Comisiones Permanentes de Senado y Cámara de Representantes; y iii) dicho informe fue publicado en la Gaceta del Congreso antes de que tuviera lugar el primer debate, tal y como exigen las normas del Reglamento del Congreso que regulan el tema. Por consiguiente, la Sala no encontró que, desde el punto de vista formal o sustancial, se haya desconocido el principio de publicidad salvaguardado por el numeral primero del artículo 157 de la Constitución.”

En todo caso la decisión de declarar exequible la ley 1607 por el supuesto vicio de tramite en su aprobación fue una decisión que no fue unánime, pues el magistrado Jorge Ivan Palacio salvó parcialmente su voto indicando que si el Gobierno, después de la presentación del proyecto inicial terminó luego modificando 102 artículos del mismo, tales modificaciones sí daban origen a una “nueva versión” del mismo y por tanto se ameritaba una nueva publicación en la gaceta del congreso.

Se declararon inexequibles 7 artículos por falta de unidad de materia

En el mismo expediente D-9768 se había pedido declarar inexequibles por falta de unidad de materia, o por falta de especialidad de la comisión que le dio trámite al primer dabate, cerca de treinta y dos artículos de la Ley 1607 (siendo los más importantes los artículos 20 a 36 de la Ley 1607 que establecían el no pago de aportes a seguridad social a causa de que empezaría a existir el nuevo impuesto CREE).

Al respecto, la Corte deció declarar inexequibles, y por causa de falta de unidad de materia con el objeto de la Ley,  solo siete artículos de los que fueron demanados. En su sentencia se lee lo siguiente:

“Con las excepciones que se señalarán, respecto de todos los preceptos demandados -artículos 20 –parágrafos 1º, 2º y 3º-, 24, 25, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 36, 69, 71, 72, 122, 123, 124, 142, 167 -parágrafos 3º y 4º-, 172, 178, 179, 180, 185, 190 y 196 de la ley 1607 de 2012- la Sala concluyó que su incorporación en la ley 1607 de 2012 –que tiene como tema central la regulación de aspectos tributarios- no vulnera ni i) el principio de unidad de materia –artículo 158 de la Constitución-; ni ii) el principio de especialidad de la comisión constitucional permanente que le dio trámite al primer debate –parágrafo 2º del artículo 2º de la ley 3ª de 1992-. Esto por cuanto en cada caso se encontró que existía algún aspecto que relacionaba el tema por ellos tratado con el núcleo temático objeto de regulación por la ley 1607 de 2012, por lo que fueron declarados exequibles.

Por el contrario, la Sala Plena encontró que los artículos 151, 152, 153, 154, 155, 189 y 191 de la ley 1607 de 2012, en tanto regulaban materias que carecían de relación sistemática, o teleológica, o causal, o lógica con la materia tributaria, no cumplían las exigencias derivadas del principio de unidad de materia, por lo que fueron declarados inexequibles.”

Los artículos 151 a 155 de la Ley 1607 que a partir de julio de 2014 quedaron sin vigencia son todos ellos artículos que habían establecido medidas especiales para enfrentar la crisis social de San Andrés, Providencia y Santa Catalina a causa de que en octubre de 2012, cuando se estaba discutiendo el proyecto de Ley, la Corte de la Haya dio a conocer su fallo de que Colombia perdía soberanía sobre una parte del mar territorial cercano a dichas islas.

En cuanto al art. 189, en el mismo se había aprobado que a los créditos otorgados por entidades vigiladas por  Supersolidaria  también se les aplicaría lo dispuesto en el literal “g” del art. 5 de la Ley 1328 de 2009 (literal que había sido agregado con la Ley 1555 de julio de 2012), es decir, que para esos créditos tampoco habría sanciones cuando el deudor decidiera pagarlos anticipadamente.

Y en cuanto al art. 191, en el mismo se había aprobado lo siguiente:

“Artículo 191. Adiciónese a la Ley 1430 de 2010 el artículo 63-1, el cual quedará así:

Artículo 63-1. La Superintendencia de Industria y Comercio, estará encargada de elaborar un estudio que tendrá como objeto determinar el nivel de competencia y la existencia o no de fallas en los mercados relevantes, atendidos por las entidades financieras. Los resultados de dicha evaluación serán presentados semestralmente al Gobierno Nacional y al Congreso de la República.”

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