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Corte declaró exequible la normalización tributaria de la Ley 1739 del 2014


Corte declaró exequible la normalización tributaria de la Ley 1739 del 2014
Actualizado: 1 septiembre, 2015 (hace 9 años)

A través de la Sentencia C-551 de agosto 26 del 2015, la Corte Constitucional desarrolló una tesis que consideramos equivocada y contrariando a lo que ya había decidido en casos similares en el pasado, pues declaró exequible las normas de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, con las cuales los contribuyentes evasores podrán normalizar entre los años 2015 y 2017 sus activos ocultos y/o pasivos inexistentes, liquidando a cambio un menor impuesto del que en verdad les correspondía.

El 26 de agosto del 2015 la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-551, decidió declarar exequible las normas de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014, a través de las cuales se concedió la gran gabela tributaria de que los contribuyentes evasores del régimen ordinario pudieran normalizar, entre los años 2015 al 2017, sus activos ocultos y/o pasivos inexistentes teniendo que liquidar a cambio solo el impuesto a la riqueza junto con un muy reducido “impuesto complementario de normalización tributaria”.

Al leer el comunicado de prensa que la Corte publicó en relación con dicha sentencia, se observa que esta vez esta entidad no entendió correctamente la forma como se establecieron las características del “impuesto complementario de normalización tributaria”, pues dijo lo siguiente:

“Con tal objeto, el legislador creó un nuevo tributo, el impuesto complementario de normalización tributaria, normalización que no depende de la voluntad del contribuyente, en cuanto pueda acogerse o no a lo previsto en los artículos demandados, sino que se trata de una verdadera obligación tributaria que debe cumplir, así no tenga la disposición de hacerlo. Este impuesto va dirigido a todas las personas que siendo residentes fiscales en Colombia, tengan activos omitidos o pasivos inexistentes, pues la posesión de los mismos es el hecho generador del impuesto. Su objeto es el de obtener información completa acerca de los activos que los residentes fiscales colombianos no han declarado en Colombia. Se trata de bienes respecto de los cuales la administración no ha tenido conocimiento y respecto de los cuales, por ende, no existe una obligación liquidada que condonar. Por ello, la Corte encuentra que esta medida tributaria se distingue de la prevista en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012, declarado inexequible en Sentencia C-833/13, que permitía la inclusión como ganancia ocasional, de activos omitidos y pasivos inexistentes en declaraciones de renta”.

(Los subrayados son nuestros).

“La normalización es en realidad otra amnistía tributaria, al mismo estilo de la que estuvo contenida en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012”

Con todo el respeto que se merece la Corte Constitucional, las partes que subrayamos demuestran que la Corte se equivoca al pensar que la normalización “no depende de la voluntad del contribuyente”. Es todo lo contrario. La normalización es en realidad otra amnistía tributaria, al mismo estilo de la que estuvo contenida en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012, declarada inexequible en el pasado, por violar los principios de equidad.

En efecto, el impuesto de normalización tributaria solo se liquida cuando el contribuyente voluntariamente decida normalizar sus activos ocultos y/o pasivos inexistentes, y lo haga dentro de la declaración del formulario 440 (impuesto a la riqueza) de los años 2015, o 2016, o 2017, con lo cual se ahorraría el alto impuesto de renta que le implicaría normalizar dichos activos y/o pasivos dentro de sus formularios 110 o 210 del impuesto de renta, formulario en el que sí estaría obligado a denunciarlos.

Para ilustrar lo anterior, si un contribuyente persona jurídica normaliza $500.000.000 de activos en su formulario 440 del año 2015, en ese caso solo liquidaría un 0,20% del impuesto a la riqueza más el 10% del impuesto complementario de normalización (en total $51.000.000). Pero si no se acoge a esa gabela y normaliza sus activos en la declaración del formulario 110 año gravable 2015, en ese caso tendría que liquidar un 25% (en total $125.000.000) más un valor adicional por concepto de “anticipo al impuesto de renta” del año 2016. Así que obviamente los contribuyentes evasores del régimen ordinario que han mantenido ocultos sus activos o han incluido pasivos inexistentes en sus declaraciones de renta, sí se benefician enormemente con la gabela tributaria de la Ley 1739 del 2014, en detrimento de los contribuyentes que cumplen declarando oportunamente todos sus patrimonios líquidos y han tenido que pagar el impuesto de renta con las tarifas altas que ello implica; por ello, hasta la misma Procuraduría había pedido declarar inexequibles las normas sobre normalización tributaria de la Ley 1739 del 2014.

Además, es claro que los contribuyentes evasores no están obligados a normalizar sus activos dentro del formulario 440 (como equivocadamente lo entendió la Corte Constitucional). En todo caso, si no se acogen a la gabela tributaria de la Ley 1739 del 2014, y normalizan sus activos dentro del formulario 440 liquidando los pequeños impuestos de riqueza y de normalización tributaria, y adicionalmente tampoco normalizan sus activos dentro de los formularios 110 o 210, en ese caso se exponen a que la DIAN les detecte los activos ocultos o los pasivos inexistentes y se los convierta en una renta líquida únicamente dentro de los formularios 110 o 210 (no aplica dentro de los formularios 230 ni 240) y adicionalmente, al mayor impuesto de renta que allí se origine, la DIAN liquidará la sanción de inexactitud del artículo 647 del ET (que es del 160% hasta el año gravable 2017, pero que aumentará al 200% a partir del año 2018; ver artículo 239-1 del ET).

¿Tendrá la Corte que volver a estudiar los artículos de la normalización tributaria de la Ley 1739 del 2014?

“ esta vez sorprende que la Corte Constitucional no haya hecho el análisis juicioso que hizo en el pasado y con el que siempre declaró inexequibles las amnistías tributarias que beneficiaban excesivamente a los evasores del impuesto de renta”

Por lo anterior, esta vez sorprende que la Corte Constitucional no haya hecho el análisis juicioso que hizo en el pasado y con el que siempre declaró inexequibles las amnistías tributarias que beneficiaban excesivamente a los evasores del impuesto de renta como la contenida en el artículo 163 de la Ley 1607 del 2012, norma que pedía liquidar solo el impuesto de ganancia ocasional con tarifa del 10% sobre los patrimonios saneados (ver también los casos del artículo 4 de la Ley 633 de diciembre 29 del 2000, el cual fue declarado inexequible con la Sentencia C-992 de septiembre 19 del 2001; y el  artículo 80 de la Ley 788 de diciembre 27 del 2002, el cual también fue declarado inexequible por la Corte en Sentencia C-1114 de noviembre 25 del 2003).

Creemos que muy posiblemente la Corte estudiará de nuevo la constitucionalidad de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014 (solo si otro ciudadano demanda esas mismas normas) y se dará cuenta de que sí contienen una amnistía tributaria que viola el principio de equidad. Lo decimos por cuanto al final de la Sentencia C-551 de agosto 26 del 2015, se alcanza a leer lo siguiente:

“LA AUSENCIA DE CERTEZA, ESPECIFICIDAD Y SUFICIENCIA EN LOS CARGOS FORMULADOS CONTRA LA LEY 1740 [1739] DEL 2014, NO LE PERMITIÓ A LA CORTE ENTRAR A RESOLVER DE FONDO SOBRE SU CONSTITUCIONALIDAD EN LOS TÉRMINOS PLANTEADOS EN LAS DEMANDAS”.

Habrá que esperar entonces a que otro ciudadano decida demandar las medidas de los artículos 35 a 39 de la Ley 1739 del 2014. Pero mientras la norma siga en firme, los evasores podrán seguir beneficiándose de ella.

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