Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte declaró inexequibles dos artículos de la Ley 1819 de 2016


Corte declaró inexequibles dos artículos de la Ley 1819 de 2016
Actualizado: 5 julio, 2018 (hace 6 años)

Parte del artículo 66-1 del ET (sobre la determinación del costo de mano de obra en el cultivo de café), así como la totalidad del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 (relacionado con la amnistía de deudas por impuestos territoriales de los años 2014 hacia atrás), fueron considerados inexequibles.

El pasado 7 de junio de 2018 la Corte Constitucional expidió su Sentencia C-060 (la cual circuló en internet el 27 de junio de 2018), en aras de declarar inexequible dos normas que habían sido aprobadas con los artículos 46 y 356 de Ley de reforma tributaria 1819 de diciembre 29 de 2016, demandados hace más de un año con el Expediente D-11985, radicado en febrero 20 de 2017.

Esta es la cuarta sentencia que la corte expide para pronunciarse en relación con las cerca de 75 demandas de inconstitucionalidad que actualmente cursan en contra de la Ley 1819 de 2016. Las anteriores fueron la C-676 de noviembre 15 de 2017 (en la cual se declaró inhibida para pronunciarse sobre el mismo artículo 356 de la Ley), la C-002 de enero 31 de 2018 (donde igualmente se declaró inhibida para pronunciarse sobre 19 normas diferentes de la Ley pero declaró exequibles otras 2) y la C-039 de mayo 9 de 2018 (en la que asimismo se declaró inhibida para pronunciarse sobre 4 artículos diferentes de la ley, relacionados con modificaciones al IVA).

En esta nueva ocasión, a través de su Sentencia 0-60 de junio 7 de 2018, la Corte Constitucional tomó las siguientes decisiones:

a. Declarar inexequible el segundo inciso del artículo 66-1 del ET, que había sido creado con el artículo 46 de la Ley 1819 de 2016, y en el cual se leía lo siguiente:

Artículo 66-1. Determinación del costo de mano de obra en el cultivo del café. Para la determinación del costo en los cultivos de café, se presume de derecho que el cuarenta por ciento (40%) del valor del ingreso gravado en cabeza del productor, en cada ejercicio gravable, corresponde a los costos y deducciones inherentes a la mano de obra. El contribuyente podrá tomar dicho porcentaje como costo en su declaración del impuesto de renta y complementario acreditando únicamente el cumplimiento de los requisitos de causalidad y necesidad contenidos en el artículo 107 del Estatuto Tributario, los cuales se podrán acreditar a través de cualquier documento que resulte idóneo para ello. 

El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable. 

La presente disposición no exime al empleador del cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de seguridad social.”

(Los subrayados son nuestros)

“la parte inicial del artículo 66-1 del ET, implicaba que el Gobierno quedara con facultades para alterar la base gravable de los caficultores, lo cual solo se puede permitir mediante una ley del Congreso”

La entidad judicial aceptó los argumentos de que esa delegación, que se daba al Gobierno para fijar por decreto un porcentaje menor al ya establecido en la parte inicial del artículo 66-1 del ET, implicaba que el Gobierno quedara con facultades para alterar la base gravable de los caficultores, lo cual solo se puede permitir mediante una ley del Congreso.

b. Se declaró inexequible la totalidad del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, el cual permitió a los morosos actuar hasta octubre de 2017 para acceder a una amnistía en sanciones e intereses sobre deudas por impuestos territoriales de los años 2014 hacia atrás. La Corte Constitucional explicó que dicha medida establecía tratamientos favorables sobre obligaciones tributarias consolidadas, consistentes en la disminución de sanciones e intereses. Por ende, se estaba ante una amnistía tributaria injustificada, pues la única razón que se arguyó para sustentar la medida legislativa fue aumentar la eficacia del recaudo, lo cual no cumple el estándar estricto exigido por la jurisprudencia constitucional para la validez de las amnistías. Además, la norma del artículo 356 de la Ley 1819 de 2016 era, en la práctica, una copia de lo que también se había aprobado en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, el cual, de igual manera, fue luego declarado inexequible un año después con la Sentencia C-743 de diciembre 2 de 2015. Lo desafortunado de este asunto es que, una vez más, queda establecida la evidencia de que los congresistas tienden a aprobar amnistías tributarias inconstitucionales, a sabiendas de que estas serán posteriormente derrocadas por las sentencias de la Corte Constitucional, cuando los contribuyentes morosos ya tuvieron la oportunidad de acogerse a las mismas.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,