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El alto tribunal estableció que los impuestos que hayan sido pagados, por la emergencia económica, indirectamente en el mismo periodo de tiempo también sean devueltos.
La Corte Constitucional emitió un la Sentencia C-079 de 2026 sobre el Decreto Legislativo 1474 de 2025, que originó un paquete de impuestos debido al estado de emergencia económica decretado por el Gobierno Nacional, entre los que se encontraban el incremento en la tarifa de IVA a licores y juegos de azar y el cobro de impuesto al patrimonio para personas con patrimonio líquido igual o superior a $2.094 millones.
El alto tribunal declaró inexequible la norma con la cual el Gobierno adoptó «medidas tributarias destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado por el Decreto 1390 de 2025”.
De esta forma, la Corte Constitucional ordenó que los impuestos directos que hubieran sido modificados o causados mientras el decreto produjo efectos «no sean objeto de declaración, liquidación o cobro por parte de la Dian, y que se devuelvan los que se hayan pagado anticipadamente».
También, estableció que los impuestos que hayan sido pagados de forma indirecta en el mismo periodo de tiempo también sean devueltos a los sujetos pasivos que «materialmente hayan realizado el pago y así lo acrediten». Sobre este punto, la suma que tendría que devolver el Gobierno llegaría a $25.000 millones.
Los impuestos que tumba la Corte de la emergencia económica no se cobraron. Así que no hay nada que devolver.
Solo se logró los pagos de deudores antiguos de la DIAN que lograron beneficios tributarios. El mecanismo terminó suspendido por la Corte Constitucional. https://t.co/YTqjsu3KRY
— Gustavo Petro (@petrogustavo) April 15, 2026
Para cumplir con el mandato, la Dian deberá disponer de mecanismos legales o de uno nuevo específico para dar cumplimiento a las órdenes del alto tribunal en los siguientes 30 días a la notificación de la sentencia.
Con respecto a los contribuyentes que acreditaron los requisitos exigidos por le Ejecutivo para acceder a diferentes beneficios tributarios enmarcados en el estado de excepción declarado en diciembre, se ordena que sus situaciones jurídicas deben mantenerse «incólumes»; es decir, a salvo o sin efectos de suspensión o negación.
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