Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte ratifica que no se pueden retener notas, ni certificados por deudas


Actualizado: 25 mayo, 2015 (hace 9 años)

Los colegios no pueden realizar acuerdos de pago con los padres de familia que están debiendo la pensión de sus hijos. Así lo confirma la Corte Constitucional en su Sentencia T-854 del 2014.

Según la Sentencia T-854 del 2014, los colegios no pueden sustraerse a realizar acuerdos de pago con los padres de familia que deben la pensión de sus hijos y dichos acuerdos deben obedecer a la capacidad de pago de estos.

Así lo determinó la Corte Constitucional, al ordenar a un colegio de Neiva, Huila, entregar los certificados de estudio, sin anotaciones marginales sobre la deuda, a una adolescente que se graduó como Bachiller, quien no ha podido ingresar a la actividad laboral por este inconveniente.

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