Los colegios no pueden realizar acuerdos de pago con los padres de familia que están debiendo la pensión de sus hijos. Así lo confirma la Corte Constitucional en su Sentencia T-854 del 2014.
Según la Sentencia T-854 del 2014, los colegios no pueden sustraerse a realizar acuerdos de pago con los padres de familia que deben la pensión de sus hijos y dichos acuerdos deben obedecer a la capacidad de pago de estos.
Así lo determinó la Corte Constitucional, al ordenar a un colegio de Neiva, Huila, entregar los certificados de estudio, sin anotaciones marginales sobre la deuda, a una adolescente que se graduó como Bachiller, quien no ha podido ingresar a la actividad laboral por este inconveniente.