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Corte reitera que la estabilidad reforzada de las personas en situación de debilidad manifiesta, por razones de salud, se aplica a quienes tienen contratos laborales y otro tipo de relaciones ocupacionales.
La Sala Séptima de Revisión, de la Corte Constitucional, estudió tres tutelas de trabajadoras que alegaron que eran titulares de estabilidad laboral u ocupacional reforzada al encontrarse en situación de debilidad manifiesta por su condición de salud y que fueron desvinculadas sin autorización del inspector del trabajo.
María Paula, quien contaba con contrato de prestación de servicios en la Superintendencia de Notariado y Registro fue hospitalizada en mayo del 2024 por trastorno bipolar, discopatía cervical y lumbar y radiculopatía lumbar.
Por estos inconvenientes de salud María Paula obtuvo incapacidad médica hasta octubre de ese año. En ese entonces, el Ministerio de Salud la calificó con discapacidad física y dos meses después su empleador le canceló el contrato.
Por su parte, Claudia, presentó la tutela en contra de la Secretaría de Educación Distrital de Bogotá quien, pese a que fue diagnosticada con mastitis granulomatosa crónica, además de carcinoma papilar de tiroides, que requirió tiroidectomía y tratamiento permanente por hipotiroidismo, fue retirada de su cargo por el reintegro de la servidora Regina, titular del cargo.
De la misma manera, Sandra interpuso una tutela en contra del Colegio Eucarístico Villa Guadalupe de Bogotá, en donde tenía seis contratos sucesivos a término fijo como profesora de lengua castellana, los cuales, están atados a la duración del año escolar. La profesora fue diagnosticada con un tumor maligno del exocérvix y después de terminar el contrato no le renovaron su labor en la institución.
La Corte, a través de la Sentencia T-522-25, explicó que la estabilidad laboral reforzada es un derecho fundamental y una garantía constitucional que protege a trabajadores en situaciones de vulnerabilidad («debilidad manifiesta») contra el despido discriminatorio, permitiéndoles conservar su empleo independientemente de la voluntad del empleador.
Con ese antecedente constitucional estudió los tres casos y reiteró que la estabilidad reforzada de las personas que se encuentran en situación de debilidad manifiesta por razones de salud aplica tanto a quienes tienen contratos laborales como a quienes tienen otro tipo de relaciones ocupacionales, como los contratos de prestación de servicios o contratos de aprendizaje.
Explicó que la garantía de la que son titulares las personas vinculadas mediante contratos de prestación de servicios con particulares o con el Estado se denomina estabilidad ocupacional reforzada.
Corte reitera que la estabilidad reforzada de personas en situación de debilidad manifiesta por razones de salud se aplica quienes tienen contratos laborales como a quienes tienen otro tipo de relaciones ocupacionales
▶️ T-522/25https://t.co/3LZX1JjZHV
M.P. Paola. A. Meneses M. pic.twitter.com/2oT8cYi9NQ— Corte Constitucional (@CConstitucional) March 25, 2026
Fuente: Corte Constitucional.
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