Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Corte se manifiesta frente a fecha de terminación de contrato como límite de pago de salarios de secuestrados


Actualizado: 29 septiembre, 2015 (hace 9 años)

A un secuestrado se le seguirá pagando el salario y honorarios hasta el vencimiento de su contrato en caso que tenga uno a término fijo. Al empleador no se le puede imponer una carga excesiva que no tenía prevista al momento de celebrar el contrato.

El artículo 15 de la Ley 986 del 2005 diferencia el pago de salarios, durante su cautiverio, a las personas víctimas de secuestro, dependiendo de su vinculación, ya sea a término indefinido o fijo. Si el secuestrado tuviese un contrato laboral a término fijo, se le seguirán pagando salarios, honorarios y prestaciones sociales, hasta el vencimiento del contrato.

La Corte Constitucional declaró exequible esta disposición, bajo el argumento que la ponderación realizada por el legislador tiene en cuenta las circunstancias laborales que el empleado ostentaba al momento de producirse el secuestro, de manera que se garanticen las prestaciones durante el tiempo en que se preveía tener la relación laboral.

Así, la determinación resulta proporcionada, pues no puede imponérsele al empleador una carga excesiva que no tenía prevista al momento de celebrar el contrato. De esta manera, surge del Estado, y no de particulares, un deber específico de protección a las víctimas y sus familias de asumir la reparación de la familia afectada, por medio de instrumentos como el Fondo Nacional para la defensa de la Libertad Personal.

Fuente: Corte Constitucional

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