Corte se pronunció sobre la deducción por condenas en procesos judiciales
En su Sentencia C-324 de septiembre 14 de 2022 la Corte declaró exequibles las frases del literal “c” del numeral 2 del artículo 105 del ET ratificando que no son deducibles los pagos por condenas en procesos judiciales diferentes a temas laborales. Amplía estos detalles a continuación. Este contenido solo está disponible para Suscriptores. Si ya tienes tu suscripción, ingresa aquí. Si aún no tienes una, aquí puedes ver las opciones disponibles.
