Actualizado: 29 septiembre, 2022 (hace 2 años)
En su Sentencia C-324 de septiembre 14 de 2022 la Corte declaró exequibles las frases del literal “c” del numeral 2 del artículo 105 del ET ratificando que no son deducibles los pagos por condenas en procesos judiciales diferentes a temas laborales.
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