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Corte tumbó norma sobre cotización a seguridad social para independientes


Actualizado: 20 febrero, 2020 (hace 4 años)

Es inconstitucional la norma que establecía el Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes y con contratos diferentes a prestación de servicios personales.

La Sala Plena concluyó que el artículo 244 del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 1955 de 2019) desconoce el mandato constitucional de unidad de materia (falta de relación directa entre el artículo demandado y la norma que lo contiene), toda vez que no existe un vínculo directo e inmediato entre la regulación del Ingreso Base de Cotización de los trabajadores independientes, los independientes por cuenta propia y los trabajadores independientes con contratos diferentes a prestación de servicios personales y los objetivos, metas o estrategias previstos en la Ley del Plan o en el documento Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.

La Corte aplazó los efectos de la decisión hasta el vencimiento de las dos legislaturas ordinarias siguientes (hasta el 20 de julio de 2022), contadas a partir de la notificación de esta sentencia.

Para la Corte, la norma acusada no tiene conexidad directa ni inmediata por las siguientes razones: (i) la ubicación de la norma en la Ley no responde a una relación sistemática que explique regular el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes y los demás temas que hacen parte del pacto por equidad en salud del Plan Nacional de Desarrollo; (ii) no se identifica de qué forma instrumental regular el ingreso base de cotización de los trabajadores independientes responde a alguno de los objetivos, metas, planes o estrategias propuestos en el Plan Nacional de Desarrollo; (iii) tampoco es posible identificar un vínculo con cada una de las estrategias asignadas a los ministerios de Trabajo, Salud y Hacienda, o al Departamento Nacional de Planeación o la Unidad de Gestión Pensional y Parafiscales; y (iv) porque se pretende llenar un vacío normativo creado por la Ley 1122 de 2007, lo que significa, que el artículo 244, declarado inconstitucional, es una disposición de índole transversal y con carácter permanente en el ordenamiento jurídico por lo que debería estar incluida en una ley ordinaria y no en la Ley del Plan Nacional de Desarrollo.

Los magistrados Diana Fajardo Rivera, Alejandro Linares Cantillo y Antonio José Lizarazo Ocampo, aclararon su voto. El magistrado Carlos Bernal Pulido salvó el voto.

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Fuente: Corte Constitucional.

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