Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costo contable y fiscal tendrían la misma base si se aprueba la reforma tributaria


Costo contable y fiscal tendrían la misma base si se aprueba la reforma tributaria
Actualizado: 9 noviembre, 2016 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Costo de propiedades, planta y equipo
  • Costo de los inventarios
  • Costos por préstamos

Ya han pasado varios días desde su presentación ante el Congreso de la República y aún no tenemos noticias del proyecto de reforma tributaria estructural; sin embargo, de aprobarse la versión inicial, el costo fiscal remitirá a las cifras bajo Estándares Internacionales de Información Financiera.

Como lo hemos comentado en anteriores editoriales, una de las principales sorpresas que trajo consigo el proyecto de reforma tributaria, dado a conocer por el Ministro de Hacienda el 19 de octubre de 2016, es la remisión casi completa de los requerimientos fiscales a las cifras calculadas según la dinámica del Estándar Internacional.

En lo relacionado con los costos, el proyecto de reforma tributaria propone la remisión total a las cifras que se obtengan de la aplicación de los Estándares Internacionales de Información Financiera según el grupo de convergencia al que pertenezca cada empresa en particular, asignando algunos límites en los casos que la norma fiscal considere pertinente. Veamos algunos de estos:

Costo de propiedades, planta y equipo

La propuesta de reforma tributaria considera como costo de la propiedad, planta y equipo a aquel que se tenga registrado en la contabilidad preparada según las indicaciones de la NIC 16, si se trata de un preparador del Grupo 1, o de la Sección 17 si es una Pyme.

En tal sentido, el costo inicial de un bien de esta categoría estaría conformado por el precio de adquisición más todos los aranceles e impuestos no recuperables, menos descuentos y rebajas y por los costos directamente atribuibles para la efectiva disposición del activo; pero sin contar con los costos por desmantelamiento y rehabilitación, pues disminuyen el costo inicial que bajo Estándares Internacionales se lleva a las cifras contables.

“aun cuando la norma tributaria aceptaría el método de depreciación, la vida útil y el valor residual obtenido de las cifras bajo estándares internacionales, para fines del cálculo del impuesto de renta y complementario, solo será deducible como gasto por depreciación el porcentaje máximo anual que la administración nacional establezca”

Ahora bien, como esta medición inicial puede verse modificada por la depreciación acumulada o la pérdida por deterioro, el proyecto de reforma es claro al indicar que aun cuando la norma tributaria aceptaría el método de depreciación, la vida útil y el valor residual obtenido de las cifras bajo estándares internacionales, para fines del cálculo del impuesto de renta y complementario, solo será deducible como gasto por depreciación el porcentaje máximo anual que la administración nacional establezca según la clase del activo (esta condición es extensible al cálculo de todos los demás tipos de costos)

Así pues, según el artículo 79 del proyecto de reforma tributaria que modificaría el artículo 137 del ET, el Gobierno podría reglamentar la deducción máxima por concepto de depreciación entre un 4% y un 33%. Pero en tanto dicha reglamentación no sea emitida, el monto máximo que podrá deducirse será el 5% anual calculado sobre la diferencia entre el costo fiscal menos el valor residual del activo depreciable.

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La diferencia que esta limitación a la depreciación pueda originar, dará lugar al reconocimiento de una diferencia temporaria.

Costo de los inventarios

Para efectos de la armonización a la que nos hemos referido, el proyecto de reforma propone que el costo de los inventarios sea el establecido en la NIC 2, en el caso del Estándar pleno, o en la Sección 13 del Estándar Internacional para Pymes; lo cual implica que para efectos fiscales dicho valor estaría conformado por:

  • Precio de compra.
  • Aranceles e impuestos, siempre que no sean recuperables en el momento de la venta.
  • Almacenamiento, siempre que sea necesario durante el proceso de compra; por ejemplo, en un período de cuarentena previo a la disposición del inventario.
  • Costos por cargue y descargue de mercancía.
  • Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de los inventarios.

Como dicho costo puede verse disminuido por efecto de deterioro, debe tenerse presente que, si se aprueba el proyecto de reforma, la pérdida registrada por concepto de deterioro parcial del valor del inventario no será deducible del impuesto de renta sino hasta que este sea enajenado.

De igual forma, en los casos en que el inventario sea deteriorado por completo, dicho valor puede deducirse del impuesto de renta solo si el activo es destruido y se conservan los documentos soportes probatorios además de haber reportado tal situación de forma anticipada a la DIAN.

Costos por préstamos

Dado que en este caso también se remitiría al tratamiento establecido en la técnica contable, para efectos fiscales los costos por préstamos pasarían a considerarse así:

Grupo 1
NIC 23
Costos propios de la adquisición, construcción o producción de activos aptos Capitalización de costos; se llevarían como parte del costo total del activo apto.
Otros costos por préstamos Representan un gasto del período en el que se generaron.
Grupo 2
Sección 25
Todos los costos por préstamos deben llevarse como un gasto con impacto al estado de resultados en el momento en que se generen.

 

La sección 25 del Estándar Internacional para Pymes afirma que “una entidad reconocerá los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en el cual incurra en ellos”, y, por tanto, todos los costos por préstamos de las Pymes van directamente al estado de resultados cuando se generan.

Pero si la entidad que prepara sus declaraciones tributarias perteneciera al Grupo 1, entonces los costos por préstamos provenientes de la adquisición, construcción o producción de un activo apto (para efectos contables y fiscales se entenderían como aptos a los activos que requieren un período de preparación antes de estar listos para su uso o venta) harían parte del costo del activo mismo, en tanto que todos los demás serían reconocidos contablemente como gastos.

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