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Costo contable y fiscal tienen la misma base desde 2017


Costo contable y fiscal tienen la misma base desde 2017
Actualizado: 26 enero, 2017 (hace 7 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Costo de propiedades, planta y equipo
  • Costo de los inventarios
  • Costos por préstamos

Tras la aprobación de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, el costo fiscal se obtendrá de la información calculada según las dinámicas de los Estándares Internacionales de Información Financiera desde 2017.

Como lo hemos comentado en anteriores editoriales, una de las principales sorpresas implementadas por la Ley de reforma tributaria 1819 de 2016 es la remisión casi completa de los requerimientos fiscales a las cifras calculadas según la dinámica del Estándar Internacional.

En cuanto a los costos, la Ley 1819 de 2016 instaura la remisión total a las cifras obtenidas de la aplicación de los Estándares Internacionales de Información Financiera según el grupo de convergencia al que pertenezca cada empresa en particular y, además, asigna ciertos límites cuando la norma fiscal lo considere pertinente. Veamos algunos de estos casos:

Costo de propiedades, planta y equipo

El artículo 48 de dicha ley modifica el 69 del Estatuto Tributario y considera como costo de la propiedad, planta y equipo a aquel que se encuentre registrado en la contabilidad preparada según las indicaciones de la NIC 16, si se trata de un preparador del Grupo 1, o de la Sección 17 si es una pyme.

En tal sentido, el costo inicial de un bien de esta categoría sería conformado por el precio de adquisición menos descuentos y rebajas más los costos directamente atribuibles para la efectiva disposición del activo. Vale aclarar que no se contarán los costos por desmantelamiento y rehabilitación, pues disminuyen el costo inicial que se lleva a las cifras contables bajo Estándares Internacionales.

De igual forma, las mejoras, reparaciones mayores e inspecciones que el Estándar Internacional correspondiente avale capitalizar al costo del activo harán parte del mismo.

“aun cuando la norma tributaria aceptaría el método de depreciación, la vida útil y el valor residual obtenido de las cifras bajo estándares internacionales, para fines del cálculo del impuesto de renta y complementario solo será deducible como gasto por depreciación el porcentaje máximo anual que la administración nacional establezca”

Ahora bien, como esta medición inicial puede verse modificada por la depreciación acumulada o la pérdida por deterioro, la norma es clara al indicar que aun cuando la norma tributaria aceptaría el método de depreciación, la vida útil y el valor residual obtenido de las cifras bajo estándares internacionales, para fines del cálculo del impuesto de renta y complementario solo será deducible como gasto por depreciación el porcentaje máximo anual que la administración nacional establezca según la clase del activo (esta condición es extensible al cálculo de todos los demás tipos de costos).

Así pues, según el artículo 82 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 137 del ET, el Gobierno podría reglamentar la deducción máxima por concepto de depreciación entre 2,22% y 33%. Pero, en tanto dicha normatividad no sea emitida, deberán aplicarse las siguientes tasas anuales sobre la base para calcular la depreciación:

Concepto de bienes a depreciar

Tasa de depreciación fiscal anual

Construcciones y edificaciones 2,22%
Acueducto, planta y redes 2,50%
Vías de comunicación 2,50%
Flota y equipo aéreo 3,33%
Flota y equipo férreo 5,00%
Flota y equipo fluvial 6,67%
Armamento y equipo de vigilancia 10,00%
Equipo eléctrico 10,00%
Flota y equipo de transporte terrestre 10,00%
Maquinaria, equipos 10,00%
Muebles y enseres 10,00%
Equipo médico científico 12,50%
Envases, empaques y herramientas 20,00%
Equipo de computación 20,00%
Redes de procesamiento de datos 20,00%
Equipo de comunicación 20,00%

La diferencia que este tope a la depreciación pueda originar dará lugar al reconocimiento de una diferencia temporaria.

Costo de los inventarios

Respecto a la armonización mencionada, la Ley 1819 de reforma también señaló que el costo de los inventarios será el establecido en la NIC 2, en el caso del Estándar Pleno, o en la Sección 13 del Estándar Internacional para Pymes. Esto implica que, para efectos fiscales, dicho valor estaría conformado por:

  • Precio de compra.
  • Aranceles e impuestos, siempre que no sean recuperables en el momento de la venta.
  • Almacenamiento, siempre que sea necesario durante el proceso de compra. Por ejemplo, en un período de cuarentena previo a la disposición del inventario.
  • Costos por cargue y descargue de mercancía.
  • Otros costos directamente atribuibles a la adquisición de los inventarios.
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Ahora bien, según la indicación del artículo 42 de la Ley de reforma tributaria 1819, que modificó el artículo 62 del ET, el costo de enajenación de este tipo de activos debe ser establecido tomando como referente al sistema de juego de inventarios o periódicos, o al de inventarios permanentes o continuos.

Como dicho costo puede disminuir por algún desgaste, es necesario tener presente que la pérdida registrada por concepto de deterioro parcial del valor del inventario será deducible del impuesto de renta solo cuando este sea enajenado.

De igual forma, cuando el inventario se encuentre deteriorado por completo, dicho valor puede deducirse del impuesto de renta solo si el activo es destruido y, además, se conserva un documento donde se indique la cantidad, se describa el producto, costo fiscal unitario y total y se justifique la obsolescencia o destrucción, debidamente firmado por el representante legal y los responsables de esta, además de las pruebas pertinentes.

Costos por préstamos

Según las indicaciones del parágrafo 1 del artículo 39 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016, el cual modifica el artículo 59 del ET, en tal caso también será preciso remitirse al tratamiento establecido en la técnica contable y, por tanto, cuando esta avale la capitalización de costos por préstamos, dicha operación también será válida para los ajustes por diferencia en cambio (artículo 288 del ET) y subcapitalización (artículo 118-1 del ET). Los siguientes son dichos casos autorizados:

Grupo 1 NIC 23

Costos propios de la adquisición, construcción o producción de activos aptos. Capitalización de costos, se llevarían como parte del costo total del activo apto.
Otros costos por préstamos. Representan un gasto del período en el que se generaron.

Grupo 2 Sección 25

Todos los costos por préstamos deben llevarse como un gasto con impacto al estado de resultados en el momento en que se generen.

La Sección 25 del Estándar Internacional para Pymes afirma que “una entidad reconocerá los costos por préstamos como un gasto en resultados en el período en el cual incurra en ellos” y, en consecuencia, todos los costos por préstamos de las pymes van directamente al estado de resultados cuando se generan.

No obstante, si la entidad que prepara su declaración de renta pertenece al Grupo 1, entonces los costos por préstamos provenientes de la adquisición, construcción o producción de un activo apto (para efectos contables y fiscales se entenderían como tales a los activos que requieren un período de preparación antes de estar listos para su uso o venta) harían parte del costo de este, en tanto que todos los demás serían reconocidos contablemente como gastos.

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