Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costo fiscal de patentes y otros intangibles para personas no obligadas a llevar contabilidad


Costo fiscal de patentes y otros intangibles para personas no obligadas a llevar contabilidad
Actualizado: 17 octubre, 2018 (hace 5 años)

El artículo 75 del ET indica que solo las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad pueden restar como costo fiscal hasta el 30 % del valor de venta de sus patentes y otros intangibles formados, sobre los cuales ya no se exige siquiera que figuren previamente en su patrimonio fiscal.

El artículo 75 del ET, luego de ser modificado con el artículo 55 de la Ley 1819 de 2016 (y contra el cual cursa una demanda de inconstitucionalidad según el expediente D-12790 de julio 6 de 2018), establece que a partir del año gravable 2017 las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad (sin importar si son o no residentes fiscales ante el Gobierno colombiano) podrán utilizar el beneficio de tomar como costo fiscal hasta el 30 % del valor por el cual vendan sus patentes y otros intangibles simplemente formados (es decir, activos por los cuales no pagaron ningún valor, pues no fueron adquiridos sino simplemente formados o estimados). Además, ya no se exige que dichos intangibles figuren previamente en su patrimonio fiscal.

Para probar lo anterior, es conveniente examinar las versiones comparativas que ha tenido el artículo 75 del ET desde el momento de su creación y hasta la más reciente modificación efectuada con la Ley 1819 de 2016:

Versión inicial cuando fue expedido el ET en 1989

Versión posterior, luego de ser modificado con el artículo 75 de la Ley 223 de diciembre de 1995

Versión posterior, luego de ser modificado con el artículo 16 de la Ley 788 de diciembre de 2002

Versión posterior, luego de ser modificado con el artículo 55 de la Ley 1819 de diciembre de 2016

Artículo 75. Costo al momento de la venta de algunos bienes incorporales. El costo de los bienes incorporales concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles, se presume constituido por el setenta por ciento (70 %) del valor de la enajenación.” Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados. El costo de los bienes incorporales formados por el contribuyente, concernientes a la propiedad industrial y a la literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor u otros intangibles, se presume constituido por el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la enajenación». Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados. El costo de los bienes incorporales formados por los contribuyentes concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, good will, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30 %) del valor de la enajenación.

 

Para que proceda el costo previsto en este artículo, el respectivo intangible deberá figurar en la declaración de renta y complementarios del contribuyente correspondiente al año inmediatamente anterior al gravable y estar debidamente soportado mediante avalúo técnico.”

Artículo 75. Costo de los bienes incorporales formados.  El costo fiscal de los bienes incorporales formados por los contribuyentes no obligados a llevar contabilidad, concernientes a la propiedad industrial, literaria, artística y científica, tales como patentes de invención, marcas, derechos de autor y otros intangibles, se presume constituido por el treinta por ciento (30 %) del valor de la enajenación.”

 

Como puede observarse, a partir de la creación del artículo 75 del ET el beneficio fiscal contemplado en el mismo aplicaba por igual tanto a personas jurídicas como a personas naturales (y en el caso de estas últimas sin importar si estaban o no obligadas a llevar contabilidad). Además, solo entre los años gravables 2003 hasta 2016 el segundo inciso de la norma exigía que el contribuyente que quisiera hacer uso del beneficio debía incluir el activo intangible en su patrimonio fiscal del año anterior al de la venta (respaldando con un avalúo técnico), lo cual obviamente provocaba que se aumentara su renta presuntiva del ejercicio siguiente.

Sin embargo, a partir del 2017 y luego de la modificación introducida por la Ley 1819 de 2016, solo las personas naturales que no estén obligadas a llevar contabilidad (sin importar si son o no residentes fiscales pues la norma no hace distinción), podrán beneficiarse de lo dispuesto en el artículo 75 del ET. Además, como ya no se les exige que el activo intangible figure en el patrimonio fiscal del año anterior a la de la venta, es obvio que también se beneficiarán de no ver incrementado el cálculo de su renta presuntiva.

“los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales no permiten reflejar entre sus activos los valores por intangibles simplemente formados o estimados”

Al respecto, es importante destacar que, para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los nuevos marcos normativos bajo Normas Internacionales no permiten reflejar entre sus activos los valores por intangibles simplemente formados o estimados (ver, por ejemplo, la sección 18 de la Norma para Pymes), sino solamente los valores por intangibles adquiridos a otra entidad o persona.

Por tanto, de acuerdo con lo indicado en los artículos 21-1, 74 y 74-1 del ET (los cuales también fueron modificados con la Ley 1819 de 2016), para los contribuyentes obligados a llevar contabilidad el valor fiscal de sus intangibles simplemente formados será de cero pesos, lo cual provocará que una vez vendidos no podrán enfrentarle ningún costo fiscal de venta y obviamente se aumentará la base gravable de su impuesto de renta.

Responsabilidad frente al IVA

Es importante mencionar que el literal b) del artículo 420 del ET, luego de ser modificado con el artículo 173 de la Ley 1819 de 2016, establece que a partir de enero de 2017 la venta de intangibles relacionados  únicamente con la propiedad industrial se convierten en un hecho generador del IVA a la tarifa general.

Por tanto, si dicho intangible es vendido por una persona natural, dicha persona se convertiría en ese momento en un responsable del IVA, teniendo que figurar en el RUT, ya sea como responsable del régimen común o del régimen simplificado.

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