Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos limitados o prohibidos, ¿qué son?


Actualizado: 3 abril, 2018 (hace 6 años)

Los costos y deducciones pueden clasificarse en especiales, contables y fiscales; para conocer las características de cada categoría consulte nuestra conferencia titulada Costos y deducciones: definiciones y clasificación. Entre los costos y deducciones fiscales (que se denominan así porque han sido estipulados por el Gobierno) se encuentran los costos presuntos, los costos limitados o prohibidos, las inversiones amortizables, el exceso de renta presuntiva, los pagos a viudas y huérfanos de miembros de las Fuerzas Militares de Colombia muertos en combate, los secuestrados o desaparecidos, y las donaciones y contribuciones a la Fundación Gustavo Matamoros D’costa.

En cuanto a los costos limitados o prohibidos, estos se consideran así porque la norma tributaria ha considerado que el contribuyente solo puede solicitarlos hasta determinada parte o monto o porque para efectos tributarios no serán aceptados.

Entre los costos limitados o prohibidos se encuentran los pagos a vinculados económicos no contribuyentes del impuesto de renta, los cuales no pueden deducirse en renta (ver artículo 85 del ET); los valores del IVA que debían tratarse como descontables, ya que si debían asumirse como tal no pueden considerarse como costo (ver artículo 86 del ET); los pagos a proveedores ficticios o insolventes (ver artículo 88 del ET); y los costos y gastos incurridos en campañas de publicidad de productos del extranjero declarados como de contrabando masivo, que se aceptarán o desconocerán dependiendo de la participación sobre los ingresos (ver artículo 88-1 del ET). Por último, es necesario destacar que las limitaciones de los costos aplican para las deducciones y viceversa.

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