Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos, pasivos e impuestos deducibles para operadores de juegos de azar


Actualizado: 20 noviembre, 2018 (hace 5 años)

Con respecto a los medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables, el artículo 771-5 del Estatuto Tributario –ET– establece que para efectos de su reconocimiento fiscal los pagos que efectúen los contribuyentes deberán realizarse mediante algunos de los siguientes medios de pago:

  • Depósitos en cuentas bancarias.
  • Giros o transferencias bancarias.
  • Cheques girados al primer beneficiario.
  • Tarjetas de crédito o débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno nacional.

Lo anterior no impide el reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás modos de extinción de las obligaciones distintos al pago previsto en el artículo 1625 del Código Civil y demás normas.
Teniendo en cuenta lo anterior, para el caso del reconocimiento fiscal de costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, en los pagos efectuados por los operadores de juegos de suerte y azar se tendrá en cuenta la gradualidad de los mismos, de conformidad con lo estipulado en el parágrafo 3 del artículo en mención, tal y como lo establece el Concepto 24421 de 2018, expedido por la Dian, en el cual se señala que, independientemente del número de pagos que estos operadores realicen durante el año, la gradualidad se aplicará de la siguiente forma:

  • En el año 2018, el 74 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
  • Para el año 2019, el 65 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
  • Para el año 2020, el 58 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.
  • Para el año 2021, el 52 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales.

Es de resaltar que no se consideran comprendidos los pagos hasta por 1.800 UVT ($ 59.681.000) que realicen los operadores de juegos de suerte y azar, siempre y cuando realicen la retención en la fuente correspondiente.

Lo anterior no será aplicable a los operadores de juegos de suerte y azar que cumplan con las normas de lavado de activos establecidas por las autoridades competentes, en los casos en que las entidades financieras por motivos debidamente justificados nieguen el acceso a los productos financieros para la canalización de los pagos mencionados. En este caso, el contribuyente deberá aportar las pruebas correspondientes que acrediten tal hecho, incluyendo las comunicaciones de todas las entidades financieras que sustenten la negativa para abrir los productos financieros.

Los bancos y demás entidades financieras de naturaleza pública deberán abrir y mantener cuentas en sus entidades y otorgar los productos financieros transaccionales usuales a los operadores de juegos de suerte y azar autorizados por Coljuegos y demás autoridades naciones y territoriales competentes, mediante concesión, licencia o cualquier otro acto administrativo, siempre que se cumplan las normas sobre el lavado de activos.

Adicionalmente, la Dian señala que los impuestos descontables hacen referencia a todos los impuestos que puedan ser descontados, incluido el impuesto sobre las ventas.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito