Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos y deducciones aplicables para cada cédula (Caso práctico)


Ficha técnica:

  • Categoría: Impuestos
  • Fecha de publicación: Junio 22 de 2018
  • Fecha de grabación: Junio 9 de 2018
  • Duración: 2 horas 15 minutos
Actualizado: 22 junio, 2018 (hace 6 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Objetivos
  • Temario
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Para los contribuyentes que estén obligados a llevar contabilidad, las deducciones realizadas fiscalmente son los gastos devengados contablemente en el año o período gravable que cumplan los requisitos señalados en el artículo 105 del Estatuto Tributario. 

De conformidad con el artículo 1.2.1.20.4. del DUR 1625 de 2016 las deducciones corresponden a aquellas autorizadas de manera taxativa por la ley y que no están comprendidas dentro del concepto de costos y gastos establecidos en el artículo 1.2.1.20.5., del mismo decreto. 

Las rentas de trabajo podrán detraer las deducciones establecidas en el inciso 6° del artículo 126-1 y el artículo 387 del ET., la deducción por dependientes a que se refiere este último artículo solo será aplicable para aquellos ingresos provenientes por rentas de trabajo y el GMF será deducible de conformidad con el inciso 2 del artículo 115 del ET. 

En las rentas de pensiones no se encuentra autorizada ninguna deducción, de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 337 del ET. 

Por su parte, el artículo 1.2.1.20.5. del mismo decreto, indica que los costos y gastos que se pueden restar corresponden a todas aquellas erogaciones en que se incurra para la obtención del ingreso y que cumplen todos los requisitos y limitaciones para su procedencia de conformidad con lo establecido en el ET. Para las cédulas correspondientes a las rentas de trabajo, de pensiones y dividendos y participaciones, no le son aceptados costos y gastos, de conformidad con los artículos 336, 337 y 343 del Estatuto Tributario. 

Objetivos  

  1. Identificar las deducciones aplicables para las rentas de trabajo, pensiones, capital, no laborales, dividendos y participaciones. 
  2. Mencionar la depuración de cada una de las rentas cedulares. 
  3. Indicar la tarifa de la renta de personas naturales residentes por dividendos y participaciones.  

Temario 

  • Reglas para el manejo de las cédulas  
  • Ingresos de las rentas de trabajo, rentas de pensiones y rentas de capital  
  • Ingresos de las rentas no laborales y de dividendo y participaciones  
  • Depuración de cada una de las rentas  
  • Tarifa de renta persona natural residentes – dividendos y participaciones utilidades causados 2017 y siguientes  
  • Deducciones tomadas por las personas naturales residentes  
  • Ejemplo persona natural residente régimen de transición  
  • Depreciación activos adquiridos a partir de 2017 
  • Obsolescencia  
  • Obligados a llevar contabilidad – realización fiscal costos y deducciones 
  • Pérdidas fiscales persona natural residente  

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Raúl Fernando Hoyos
Administrador de Empresas y Contador Público de la Universidad Santiago de Cali. Realizador de procesos de auto-capacitación permanente en temas tributarios, verificable a través de una completa base de datos que incluye jurisprudencia, doctrina oficial, normatividad, doctrina privada, presentaciones, escritos y materiales didácticos diseñados por él. Laboró por espacio de quince (15) años en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en donde manejó procesos tributarios, relevantes con grandes contribuyente en las divisiones de fiscalización, liquidación y tributaria. Se desempeñó como docente en temas tributarios en las principales Universidades del país actualmente se desempeña como Director de Impuestos en CPAAI Cabrera International S.A, cargo en el cual tiene una experiencia de 5 años.
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