Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Costos y gastos e impuestos descontables, ¿cuándo se consideran procedentes para efectos fiscales?


Costos y gastos e impuestos descontables, ¿cuándo se consideran procedentes para efectos fiscales?
Actualizado: 30 junio, 2017 (hace 7 años)

Para que los costos, deducciones e impuestos descontables sean considerados procedentes es necesario que las facturas cumplan con ciertos requisitos. Con la reforma tributaria se adelantó el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo e iniciará en 2018.

Los costos y gastos son erogaciones o desembolsos que realizan las personas, tanto naturales como jurídicas, para producir un bien o prestar un servicio.

Para que sean procedentes los costos, las deducciones y los impuestos descontables el artículo 771-2 del ET establece como condición que las facturas de ventas cumplan con los requisitos contemplados en el artículo 617 del ET, estos son:

  1. Identificación (nombres y apellidos o NIT) del vendedor del bien o del prestador del servicio.
  2. Identificación del adquirente y discriminación del IVA pagado.
  3. Número de la factura, el cual debe corresponder a un sistema de numeración consecutiva.
  4. Fecha de expedición.
  5. Descripción específica o genérica de los productos vendidos o de los servicios prestados.
  6. Valor total de la operación.

Cuando se trate de documentos equivalentes, estos por lo menos deben cumplir con los requisitos 1,3, 4 y 6 antes descritos.

Recordemos que algunos costos y gastos tienen limitaciones, como por ejemplo:

  • Según el artículo 88 del ET no son deducibles en la determinación del impuesto sobre la renta las compras que se hayan realizado a proveedores ficticios o insolventes.
  • No son deducibles los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a favor de vinculados económicos que no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta (ver el artículo 85 del ET).
  • No pueden solicitarse como costo o deducción, los pagos con fines remuneratorios y que no hayan formado parte de la base de retención en la fuente por ingresos laborales (ver el artículo 87-1 del ET).
  • El artículo 124-2 del ET establece que no son costo o deducción los pagos o abonos en cuenta realizados a personas naturales, jurídicas o a entidades constituidas, localizadas o en funcionamiento en jurisdicciones no cooperantes, de baja o nula imposición, o a entidades pertenecientes a regímenes preferenciales, salvo que se haya efectuado la retención en la fuente a título de renta cuando a ello haya lugar.
  • El artículo 177-2 del ET contempla unas condiciones bajo las cuales no se aceptan como costo o gasto algunos pagos por concepto de operaciones gravadas con IVA o con el impoconsumo.

¿Cómo será el reconocimiento de pagos en efectivo después de la reforma tributaria?

Sobre el tema que hemos venido abordando a lo largo de este editorial es necesario tener en cuenta que el artículo 307 de la Ley de reforma tributaria estructural 1819 de 2016 efectuó modificaciones sobre el artículo 771-5 del ET que hace referencia a los medios de pago para aceptar costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.

“según lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET, a partir del año 2018 se empezará el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo”

De esta manera, según lo indicado en el parágrafo 1 del artículo 771-5 del ET, a partir del año 2018 se empezará el proceso para limitar el reconocimiento fiscal de los pagos efectuados en efectivo. Dicho proceso, antes de la reforma tributaria, estaba previsto para que iniciara en 2019. Los criterios que se tuvieron en cuenta para definir las limitaciones fueron en UVT y en términos porcentuales, tal como se detalla a continuación:

  • En 2018, el contribuyente podrá reconocer el menor valor entre el 85% de lo pagado en efectivo sin superar las 100.000 UVT (equivalentes a $3.185.900.000 por el año gravable 2017), y el 50% del total de los costos y deducciones.
  • Para el 2019, deberá elegirse el menor valor entre el 70% de lo pagado en efectivo sin exceder las 80.000 UVT (es decir, $2.548.720.000 por 2017), y el 45% de los costos y deducciones totales.
  • En 2020, el contribuyente podrá reconocer el menor valor entre el 55% de lo pagado en efectivo sin superar las 60.000 UVT (equivalentes a $1.911.540.000 por 2017), y el 40% del total de los costos y deducciones.
  • Desde el año 2021 en adelante, el contribuyente debe optar por el menor valor entre el 40% de lo pagado en efectivo sin exceder las 40.000 UVT (es decir, $1.274.360.000 el 2017) y el 35% de los costos y deducciones totales.

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