Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotización a pensión de independientes que no tienen recursos


Actualizado: 8 septiembre, 2014 (hace 10 años)

El decreto 3085 de 2007 en su artículo 3, establece que los independientes que no cuenten con los recursos para cotizar a pensión, no están obligados a hacerlo. Sin embargo, con el fin de poder cotizar a salud debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • El trabajador independiente no podrá estar vinculado a contratante alguno a través de contratos de trabajo, como servidor público o mediante contrato de prestación de servicios u otros de similar naturaleza.
  • Carecer del ingreso exigido para afiliarse a los Regímenes Contributivos del Sistema de Seguridad Social Integral y, a pesar de ello, estar afiliado al Régimen Contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
  • Presentar su declaración anual de IBC (Ingreso Base de Cotización) ante la EPS en la que se encuentra afiliado, precisando por los menos los siguientes aspectos:

–  Nombre y apellidos completos

–  Sexo

–  Fecha de nacimiento

–  Identificación

–  Tipo de cotizante

–  Actividad económica de la cual se derivan sus ingresos

–  Datos de residencia

–  Nivel educativo

La declaración mencionada anteriormente deberá estar suscrita por el trabajador independiente y estar acompañada de los siguientes documentos:

–  Declaración rendida ante notario público bajo la gravedad del juramento, en donde se manifieste el valor de los ingresos mensuales.

–  Relación de los miembros del grupo familiar, plenamente identificados.

–  Documentos del trabajador independiente y de cada miembro del grupo familiar.

–  Carnet o certificación del municipio que corresponda respecto a su inclusión en el Sistema de Identificación y Selección de Beneficiarios de Programas Sociales, Sisben, para     quienes cuenten con dicho carnet o certificación.

 Siguiendo los pasos anteriores, el trabajador independiente tendrá una casilla especial dentro de la Planilla Única de Liquidación de Aporte – PILA – en la cual cotizará únicamente salud.

Es importante tener en cuenta que el contratante o beneficiario de ese contrato de prestación de servicios, está obligado a exigirles a los contratistas las planillas de pago de seguridad social antes de pagarle los honorarios mensuales.

También puede consultar:

Normatividad utilizada:

Artículo 3, Decreto 3085 de 2007

Artículo 23, Decreto 1703 de 2002

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito