Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotización a salud de trabajadora del servicio doméstico que está en el régimen de excepción


Actualizado: 21 enero, 2019 (hace 5 años)

Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta 

Si una persona del servicio doméstico es contratada por días y se encuentra como beneficiaria en salud en el régimen de excepción porque su esposo es policía, en tal caso ¿se le debe cotizar a salud?

Natalia Jaimes Lúquez, experta en derecho laboral cita el artículo 279 de la Ley 100 de 1993 establece que el sistema integral de seguridad social no es aplicable para, entre otros grupos, las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, debido a que estas instituciones cuentan con un régimen excepcional en salud. Los familiares de los miembros de tales organizaciones son considerados beneficiarios del régimen especial. Si una persona inicia una relación laboral, pero es beneficiaria en el régimen excepcional en salud, deberá atender las disposiciones señaladas en el Decreto 1703 de 2002, en conjunto con lo establecido en el Concepto jurídico expedido por el Ministerio de Salud en su boletín N° 7 de 2014.

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