Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotización de semanas en el sistema pensional para trabajadores que laboran por días


Cotización de semanas en el sistema pensional para trabajadores que laboran por días
Actualizado: 1 marzo, 2019 (hace 5 años)

La contabilización de semanas para acceder a pensión, según lo dispone el Decreto 2616 de 2013, favorece en gran medida a los trabajadores que laboren por días, tengan una relación laboral dependiente y se encuentren afiliados al sistema público de pensiones –Colpensiones–. Conozca por qué.

Existen determinados montos de cotización mínima para los trabajadores dependientes que laboren por períodos inferiores a un mes o por días, ya sea para una empresa o una persona natural; en el último caso, el mencionado tipo de contratación es más recurrente para la vinculación de empleados domésticos.

Ahora bien, es importante tener presente que aún cuando las cotizaciones se efectuén por períodos inferiores a un mes, es necesario aportar los porcentajes correspondientes tanto al trabajador como al empleador; de la siguiente forma:

  • Pensiones 16 %, de los cuales le corresponde un 4 % al trabajador y un 12 % al empleador.
  • Riegos laborales según el nivel de riesgo sobre un smlmv, cuyo pago se encuentra a cargo únicamente del empleador.
  • Caja de compensación familiar 4 % a cargo únicamente del empleador.
  • Los aportes a salud no se tienen en cuenta, dado que este tipo de trabajadores (aquellos que devengan menos de un smmlv) en atención al principio de capacidad de pago, deben estar vinculados al régimen subsidiado o ser beneficiarios de un tercero, es decir, de un hijo o del cónyuge, compañero o compañera permanente.
  • El empleador no está en la obligación de realizar aportes al Sena ni al ICBF por este tipo de empleados.

Con base en lo anterior, se tiene que el trabajador solo debe destinar parte de su salario para el pago de aportes a pensión, mientras que los demás aportes (riegos laborales y caja de compensación) deben ser asumidos en su totalidad por el empleador.

Contabilización de semanas para pensión en contratos inferiores a un mes

El artículo 6 del Decreto 2616 de 2013 establece los mencionados montos mínimos de cotización para los empleados que laboran por períodos inferiores a un mes, así:

Días laborados del mes

Monto de la cotización

Entre 1 y 7 días Una cotización mínima semanal.
Entre 8 y 14 días Dos cotizaciones mínimas semanales.
Entre 15 y 21 días Tres cotizaciones mínimas semanales.
Más de 21 días Cuatro cotizaciones mínimas semanales que deben equivaler a un smlmv.

 

“las administradoras de pensiones contabilizan la cotización en semanas, es decir, que para el sistema es lo mismo que el trabajador labore 1 o los 7 días de la semana”

Teniendo en cuenta lo anterior, según lo dispuesto en el artículo 2.2.1.6.4.9 del Decreto 1072 de 2015, las administradoras de pensiones contabilizan la cotización en semanas, es decir, que para el sistema es lo mismo que el trabajador labore 1 o los 7 días de la semana, ya que siempre se va a tener como una semana laborada y se pagará al sistema de pensiones como tal; en el caso de que labore 8 días, se contabilizarán 2 semanas, y así sucesivamente. En el caso de los trabajadores que laboren 22, 23 o 24 días, la cotización se realiza sobre un (1) smlmv y se contabilizan las 4 semanas del mes:

Artículo 2.2.1.6.4.9. Contabilización de las semanas en el sistema general de pensiones.  Para efectos de la contabilización de las semanas en el Sistema General de Pensiones, las administradoras reconocerán como una (1) semana el rango entre un (1) día y siete (7) días laborados, tomados para el cálculo del monto de la cotización. Si el empleador toma cuatro (4) días laborados para el cálculo, el sistema reconocerá una (1) semana; si toma ocho (8) días laborados, el sistema reconocerá dos (2) semanas y así sucesivamente.”

(El subrayado es nuestro)

Con base en lo anterior, se tiene entonces que el tiempo que el trabajador o la trabajadora labore por períodos inferiores a un mes o por días, se contabiliza como semanas completas para efectos de acceder a pensión.

Precisiones, respecto a la contabilización de las semanas:

  • En el fondo público (Colpensiones), además de cumplir la edad (57 para las mujeres, 62 para los hombres), se requieren 1.300 semanas para pensionarse, en este caso en particular (contratos inferiores a un mes) el trabajador acumula una semana completa así trabaje un día; esto beneficia en gran medida, por ejemplo, a los trabajadores o trabajadoras domésticas, ya que generalmente trabajan por días para distintos empleadores. Dicho lo anterior, por ejemplo, un trabajador doméstico que labore una vez por semana para 4 distintos empleadores, es decir, 4 días al mes, ya tiene acumuladas 4 semanas, sin haberlas tenido que trabajar en su totalidad. Al respecto de este ejemplo, es importante precisar que, si trabaja 2 o 3 días al mes ante el mismo empleador, las semanas no van a aumentar, van a seguir siendo las mismas 4, ya que el rango es de 1 a 7 días (tenga en cuenta la tabla expuesta).
  • El porcentaje de cotización semanal a pensión y caja de compensación familiar para trabajadores por días es el mismo para un trabajador que labore todos los días hábiles de la semana y devengue el salario mínimo.
  • Así el trabajador o trabajadora no devengue el monto por el que semanalmente cotiza a pensión y caja de compensación familiar (recuerde que la ARL debe ser pagada sobre un smmlv, no sobre dichas proporciones), esto es: $207.029 ($828.116 / 4 semanas = $207.029), se generan beneficios en el monto de su pensión.
  • El empleado que trabaja por días “trabaja menos”, es decir, mientras que el trabajador en una empresa trabaja los 360 días del año (año laboral) para poder acumular 52 semanas anuales, un trabajador por días trabaja 52 días al año (teniendo en cuenta el ejemplo en el que dicho trabajador labore para 4 empleadores) para acumular el mismo número de semanas, gran beneficio para los trabajadores domésticos o por días con relaciones laborales dependientes.

Tenemos como conclusión que la contabilización de semanas, según lo dispone el Decreto 2616 de 2013, favorece el cumplimiento de uno de los requisitos para acceder a la pensión en el fondo público, esto es, a la acumulación de semanas (1.300 en total). Por su parte, el monto de la pensión no se vería afectado, ya que se debe ajustar al salario mínimo legal mensual vigente.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,