Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotizaciones usadas para la pensión sustitutiva no aplican para solicitar la pensión de vejez


Cotizaciones usadas para la pensión sustitutiva no aplican para solicitar la pensión de vejez
Actualizado: 29 febrero, 2016 (hace 8 años)

El promedio de los valores pensionales que fueron retirados voluntariamente por vía de la sustitución pensional no pueden ser tenidos en cuenta, ni computados posteriormente, para acceder a la pensión de vejez u otras prestaciones económicas.

El artículo 37 de la Ley 100 de 1993 prescribe que las personas que habiendo cumplido la edad para pensionarse no hayan cotizado el mínimo de semanas exigidas –y declaren la imposibilidad de seguir cotizando–, tendrán derecho a recibir en sustitución una indemnización equivalente a un salario base de liquidación promedio semanal, multiplicado por el número de semanas cotizadas.

De esta forma el legislador regula la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Muchas veces las personas, por seguir los consejos de los demás, deciden retirar sus aportes al sistema, al considerar que no pueden seguir cotizando(mejor retire esa platica y póngala a producir, móntese un negocito, una tienda), y luego de retirados los aportes y gastados los recursos, caen en la cuenta de su error.

Resulta que el promedio de dichos aportes, objeto de devolución por vía de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no puede ser computado en el futuro si la persona decide volver a cotizar para pensionarse, pues para promediar la pensión únicamente se tienen en cuenta el número de semanas cotizadas, como claramente lo precisa el artículo 37 de la Ley 100 de 1993; en consecuencia, no pueden ser tenidas en cuenta otras sobre las cuales el afiliado ya hizo uso, y procedió a retirarlas voluntariamente del sistema.

“si el afiliado ha tramitado y recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no puede pretender más adelante que el promedio de los valores retirados por su voluntad sean tenidos en cuenta para otros fines”

Dicho de otro modo, si el afiliado ha tramitado y recibido la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, no puede pretender más adelante que el promedio de los valores retirados por su voluntad sean tenidos en cuenta para otros fines, ya que precisamente el sistema se nutre de los aportes consignados y que reposan efectivamente en sus arcas.

¿Cómo lo dijo la Corte?

Del tema se ocupó recientemente la Honorable Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la cual al resolver una acción de tutela con ponencia del Magistrado Luis Gabriel Miranda Buelvas sentenció que “… la lógica de financiación del sistema de prima media con prestación definida, implica conservar los valores cotizados por los afiliados en un fondo común, dado que son los que cimientan su equilibrio económico y garantizan su buen funcionamiento en pos de cumplir con las prestaciones que le asisten a los demás. Si se permitiera que los afiliados pudieran, bajo su simple capricho, obtener cuantas veces quisieran y a título de indemnización lo consignado en materia de aportes, tal circunstancia generaría un colapso al interior de la administración del sistema pensional y desvirtuaría el esquema de reparto simple bajo el cual fue creado, ni qué decir del menoscabo a la sostenibilidad financiera, que vale resaltar, hoy goza de respaldo constitucional…” (Sentencia STL 17201 del 10 de diciembre del 2015).

Por lo anterior, el mejor consejo que les podemos brindar a todos los lectores de actualisese.com es que procuren no retirar sus aportes del sistema, salvo que en realidad no puedan seguir cotizando por una verdadera y muy válida razón, pues una negación de la pensión por carencia de semanas de cotización es posible corregirla y enmendarla cotizando al sistema hasta alcanzar los mínimos de ley.

En todo caso es mucho mejor seguir cotizando cuando aún la persona puede seguir trabajando que retirar los aportes, pues con ello termina por renunciar en la práctica a obtener una justa y merecida pensión de vejez.

Juan Pablo Cardona González
Abogado, especialista en Derecho Procesal Civil.
Dedicado al ejercicio del derecho de policía.
juanpcardonag@gmail.com

* Exclusivo para actualicese.co

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