Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Cotizantes 41 y 42, se prorroga pero por poco tiempo


Cotizantes 41 y 42, se prorroga pero por poco tiempo
Actualizado: 13 agosto, 2013 (hace 11 años)

Aquí hablaremos sobre...

  • Beneficio para cotizar sólo a salud independientes de bajos ingresos terminaba en julio de 2013, ahora cuando entren a regir los BEPS
  • ¿Quiénes son los únicos independientes que pueden cotizar como Cotizante 41 y 42?
  • Riesgos de usar la modalidad “Cotizante 42” o “Cotizante 41” sin serlo

Sólo hasta el 30 de julio se podía cotizar bajo las modalidades de Cotizante 41 y 42. Pero gracias al Decreto 1623 de 2013 se podrá seguir usando dicha figura hasta tanto no entré en vigencia plena los BEPS. Ojo, cotizar bajo esa modalidad es sólo para independientes de bajos ingresos y que vengan en dicha modalidad desde noviembre de 2011. Evite sanciones por evasor.

Beneficio para cotizar sólo a salud independientes de bajos ingresos terminaba en julio de 2013, ahora cuando entren a regir los BEPS

La Ley 1250 de 2008 modificó el art. 19 de la Ley 100 de 1993 y en el nuevo artículo se adicionó que los independientes de bajos ingresos, iguales o inferiores a un 1 s.m.m.l.v., podían si así lo querían, sólo cotizar a salud en el régimen contributivo, sin estar obligados a cotizar también a pensión. Sin embargo, dicha norma lo estableció expresamente por tres años, el cual terminó el 27 de noviembre de 2011. Pero el Gobierno ha prorrogado en tres ocasiones dicho plazo para solo cotizar a salud y no pensión, siendo la primera prórroga mediante el Decreto 4465 de 2011, luego el Decreto 1396 de 2012, posteriormente con el Decreto 2638 de 2012 del 17 de diciembre, se extendió dicho beneficio hasta el pasado 30 de julio de 2013.

Ahora se acaba de expedir el pasado 30 de julio de 2013, el Decreto 1623 de 2013, que extiende el beneficio para los que sólo cotizan a salud mediante las figuras de Cotizante 41 y Cotizante 42.

A diferencia de los decretos anteriores que extendían dicho beneficio por un determinado tiempo, con el Decreto 1623 de 2013 su prórroga se condiciona a que entren en vigencia los «Beneficios Económicos Periódicos» BEPS.

Por supuesto que dicho término no será eterno, pues el Decreto 604 de 2013, estableció que los BEPS, deberán entrar a regir 5 meses después, en otras palabras, a más tardar el 30 de agosto de 2013.

En otras palabras, si Colpensiones logra tener en marcha el Mecanismo de Beneficios Económicos Periódicos, BEPS, como ordena el Decreto 604 de 2013, a partir de septiembre de éste año, desparece el Cotizante 41 y 42 y los independientes de ingresos bajos (iguales o inferiores a un s.m.m.l.v.), tendrán dos opciones: cotizan a salud y pensión en el régimen contributivo o lo hacen a través del Sisben para salud y con ahorros voluntarios a los BEPS.

TAMBIÉN LEE:   Resolución 1798 de 01-11-2023

¿Quiénes son los únicos independientes que pueden cotizar como Cotizante 41 y 42?

Podrán seguir haciendo uso del Cotizante 42 los independientes que desde antes del 25 de noviembre de 2011 estén registrados en la PILA como Cotizante 42 (Independiente con bajos ingresos).

Los independientes que antes de esa fecha no estuvieron ya inscritos en la PILA bajo la modalidad de “Independientes con Bajos Ingresos –Cotizante 42-”, en este momento no lo podrían hacer y por consiguiente deben obligatoriamente pagar salud y pensión (art. 17 Ley 100 de 1993).

Riesgos de usar la modalidad “Cotizante 42” o “Cotizante 41” sin serlo

Veamos primero lo que señala el artículo 2o del Decreto 1623 de 2013:

«Artículo 2o. Seguimiento y Control. La Unidad de Gestión Pensional y Parafiscal UGPP efectuará periódicamente cruces de información de los trabajadores independientes de que trata el presente decreto y adelantará las acciones a que haya lugar en el ámbito de sus competencias.»

Algunos independientes, queriendo evadir la obligación de cotizar tanto a salud como a pensión simultáneamente, siguen cotizando como “Cotizante 42” a pesar de recibir ingresos superiores a un (1) s.m.m.l.v.

Recuerden que la o las empresas que les hacen pagos reportan en su información contable y por ende ante la DIAN, que el independiente está recibiendo determinado monto mensual de honorarios por uno o varios clientes (contratantes) y a su vez, la DIAN está cruzando bases de datos con el Ministerio de Protección Social, quien está muy fácilmente detectando que muchos de los que están cotizando sólo a salud como “Cotizante 42”, realmente tienen ingresos más altos que el salario mínimo, quedando en evidencia la evasión al sistema de seguridad social y por ende, el Minprotección Social puede perseguir el pago faltante sobre las sumas reales de ingresos que tenga el independiente, más las multas por evasión.

Igual sucede con aquellos que pretenden que el papá o la mamá les coticen como “padrinos” en la modalidad de “Cotizante 41 -Cotizante independiente sin ingresos con pago por tercero-” cuando alguna empresa les está haciendo pagos por servicios.

Material relacionado:

Descubre más recursos registrándote o logueándote. Iniciar sesión Registro gratuito
,